Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimentaciónV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2024-40685)
Extracto de la Orden de 6 de noviembre de 2024 por la que se convocan las ayudas de Estado a empresas armadoras de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera ante la implantación de la veda espacio temporal recogida en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de noviembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 63435

quedando supeditada su concesión a la correspondiente autorización por parte de
esa institución.
Tercero.- Bases reguladoras.
La Orden APA/1232/2024, de 6 de noviembre, por la que se establecen de las
ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización
temporal de la actividad pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en
virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 11 de diciembre de 2013, y se convocan dichas ayudas para 2024
ante la implantación del cierre espacio-temporal recogido en el artículo 4 bis de la
Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre.
Cuarto.- Financiación, cuantía y cálculo de la ayuda.
La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación
presupuestaria 21.11.415B.774 de los Presupuestos Generales del Estado del
2024 asignados al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con una
dotación de 1.200.000 euros.
Asimismo, tanto la concesión de las ayudas como el pago de las mismas
quedarán supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la citada
aplicación presupuestaria 21.11.415B.774 de los Presupuestos Generales del
Estado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El importe máximo de la ayuda podrá alcanzar un máximo del 100 % de los
costes subvencionables. Si hubiese recibido cualquier otro pago, incluidos los
pagos en virtud de pólizas de seguro, en su conjunto no deben superar el 100 %
de los costes subvencionables. En su caso, se realizará una minoración de la
ayuda.
Para estimar la cuantía de la ayuda de esta convocatoria se tendrá en cuenta
un porcentaje sobre los ingresos del 46,85 %, tomando como referencia los
ingresos medios diarios de los años 2021, 2022 y 2023.
El periodo de paralización temporal para acceder a estas ayudas va del 22 de
enero al 20 de febrero de 2024, ambos incluidos. El periodo mínimo de días
consecutivos de paralización temporal de la actividad para tener acceso a la ayuda
se fija en 20 días durante la veda. Los días máximos subvencionables se fijan en
22 días.
Quinto.- Plazo de presentación y solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 7 días hábiles contados
desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el «Boletín Oficial
del Estado».
La presentación de solicitudes se realizará a través del registro electrónico del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo normalizado
que se acompaña como anexo I a la convocatoria y que estará disponible en la
sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/.
En el caso de que los solicitantes de la ayuda sean personas físicas, podrán
optar por presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y
registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

cve: BOE-B-2024-40685
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Núm. 271