Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-23257)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para el nuevo parque de transformación 220/132 kV denominado Algeciras 132 kV, la ampliación de la subestación Algeciras 220 kV, la línea eléctrica subterráneo-submarina, doble circuito a 132 kV, Algeciras-Virgen de África, y la nueva subestación Virgen de África 132 kV, que forman parte del enlace de interconexión eléctrica Península-Ceuta entre San Roque (Cádiz) y la ciudad de Ceuta, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Viernes 8 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 142900

ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:

cve: BOE-A-2024-23257
Verificable en https://www.boe.es

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de cuarenta y
ocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario del presente
acuerdo.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las
obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión
de la autorización de explotación, de conformidad con el artículo 132 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de
la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera
autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de
las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control)
que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o
puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto el presente acuerdo si durante el transcurso
del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que
establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En tales
supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia del interesado,
acordará la revocación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias
de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones
legales vigentes y lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X