Comunitat Valenciana. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Médicos Forenses. (BOE-A-2024-23204)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia y Autogobierno, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que, en ejecución de sentencia 195/2024 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de Alicante, se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Viernes 8 de noviembre de 2024
2.

Sec. II.B. Pág. 142615

No podrán tomar parte en este concurso:

a) Los/as declarados/as suspensos en firme, mientras dure la suspensión.
b) Los/as funcionarios del Cuerpo de Médicos/as Forenses o del Cuerpo de
Facultativos especialistas en Histopatología que se encuentren en situación de excedencia
voluntaria por interés particular, durante el período mínimo obligatorio de permanencia en
dicha situación.
c) Los/as sancionados/as con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres
años, para destino en la misma localidad en la que se impuso la sanción, si se trata de
falta grave o muy grave, respectivamente.
3.

Acreditación de los requisitos.

Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo legal de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta la resolución definitiva del concurso.
Tercera. Solicitudes.
1. Las personas que deseen participar en el concurso deberán presentar solicitud a
través del Registro Electrónico de la Generalitat Valenciana sede electrónica GVA https://
sede.gva.es/ y en la página web de la Conselleria de Justicia, de acuerdo con lo que
establece el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de
las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles siguientes al de la
publicación simultánea de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana». Si dicha simultaneidad no fuese posible, dicho
plazo se contará a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Durante el plazo de presentación de solicitudes las personas concursantes
podrán modificar la petición de plazas mediante una nueva solicitud que anulará
totalmente la anterior. Para ello, deberán seguir los mismos pasos de su primera
inscripción. Transcurrido el plazo, ya no será posible la modificación.
4. Se tomará como la fecha y hora de entrada la registrada en el registro electrónico
de la Generalitat Valenciana y, en caso de enviar sucesivas instancias, se considerará
válida la solicitud que tenga la fecha de entrada dentro del plazo con fecha posterior,
quedando anulada, por tanto, la solicitud que tenga la fecha de entrada anterior.
5. La consignación de datos falsos en la instancia o en la documentación aportada
por los aspirantes supondrá la pérdida de plaza además de las medidas legales que
corresponda aplicar.
6. El domicilio que figure en las instancias se considerará el válido a efectos de
notificación, y serán responsabilidad exclusiva del concursante los errores en la
consignación del mismo y en la comunicación a la Dirección General de Justicia y
Autogobierno.
Cuarta.

Documentación.

Quinta.

Renuncia.

Podrá admitirse, en aquellos casos debidamente justificados, la renuncia a la
participación en el concurso teniendo como plazo hasta el último día de presentación de
alegaciones a la resolución provisional. Las renuncias deberán ser presentadas a través
de la dirección de Registro Electrónico de la Generalitat Valenciana (solicitud general
única), adjuntando en su caso, debidamente escaneada la documentación justificativa
que consideren oportuna para acreditar la renuncia.

cve: BOE-A-2024-23204
Verificable en https://www.boe.es

Junto con la instancia, las personas participantes deberán anexar los documentos
acreditativos de los méritos alegados, que serán escaneados por los funcionarios
concursantes y que titularán con sus apellidos y nombre.