Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23249)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Alfonso X el Sabio, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grado y postgrado universitario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Viernes 8 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142826
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social.
5) Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en
el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado
dichas medidas.
6) Al finalizar el período de prácticas, el CSD expedirá un certificado al alumnado,
con mención expresa de la especialidad a la que ha estado orientada su formación, su
duración, y la valoración de la implicación del estudiante en las tareas desarrolladas.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Los datos personales del alumnado son cedidos al CSD exclusivamente para las
finalidades previstas en este convenio relacionadas con el desarrollo de prácticas
académicas externas. En ningún caso podrán ser utilizados para finalidad distinta.
La Universidad Alfonso X el Sabio ha obtenido y cede estos datos de acuerdo con lo
dispuesto en la LOPD y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE de protección de datos de carácter personal (RGPD).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del RGPD, el CSD como cesionario
se convierte en responsable del tratamiento de los datos y se obliga, por el solo hecho
de la comunicación, a la observancia de las disposiciones del RGPD y LOPD.
Séptima.
Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Octava.
Difusión.
La Universidad Alfonso X el Sabio y el CSD se autorizan recíprocamente a utilizar
sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y
publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e
instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas entidades junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM del
Centro correspondiente, en el caso de la Universidad Alfonso X el Sabio, y del tutor
externo en el caso del CSD, estarán en contacto y comunicación permanente,
reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de
mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las
acciones objeto de este convenio. Esta Comisión de seguimiento podrá actuar bien
mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos
oportunos, levantándose las correspondientes actas.
Los responsables de la ejecución de las actividades previstas en el convenio y del
seguimiento de este serán:
– Por parte del CSD, el Subdirector General de Ciencias del Deporte, o la persona en
quien delegue.
– Por parte de la Universidad Alfonso X el Sabio el tutor académico, o persona en
quien delegue.
cve: BOE-A-2024-23249
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Núm. 270
Viernes 8 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142826
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social.
5) Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en
el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado
dichas medidas.
6) Al finalizar el período de prácticas, el CSD expedirá un certificado al alumnado,
con mención expresa de la especialidad a la que ha estado orientada su formación, su
duración, y la valoración de la implicación del estudiante en las tareas desarrolladas.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Los datos personales del alumnado son cedidos al CSD exclusivamente para las
finalidades previstas en este convenio relacionadas con el desarrollo de prácticas
académicas externas. En ningún caso podrán ser utilizados para finalidad distinta.
La Universidad Alfonso X el Sabio ha obtenido y cede estos datos de acuerdo con lo
dispuesto en la LOPD y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE de protección de datos de carácter personal (RGPD).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del RGPD, el CSD como cesionario
se convierte en responsable del tratamiento de los datos y se obliga, por el solo hecho
de la comunicación, a la observancia de las disposiciones del RGPD y LOPD.
Séptima.
Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Octava.
Difusión.
La Universidad Alfonso X el Sabio y el CSD se autorizan recíprocamente a utilizar
sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y
publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e
instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas entidades junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM del
Centro correspondiente, en el caso de la Universidad Alfonso X el Sabio, y del tutor
externo en el caso del CSD, estarán en contacto y comunicación permanente,
reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de
mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las
acciones objeto de este convenio. Esta Comisión de seguimiento podrá actuar bien
mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos
oportunos, levantándose las correspondientes actas.
Los responsables de la ejecución de las actividades previstas en el convenio y del
seguimiento de este serán:
– Por parte del CSD, el Subdirector General de Ciencias del Deporte, o la persona en
quien delegue.
– Por parte de la Universidad Alfonso X el Sabio el tutor académico, o persona en
quien delegue.
cve: BOE-A-2024-23249
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.