Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-23243)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, para la provisión de plaza de personal laboral, categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Viernes 8 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 142760

que hayan superado aquella, pudiendo publicarse simultáneamente a la del resultado del
último ejercicio de la fase de oposición. Contra este acuerdo se podrá presentar
reclamación en el plazo de cinco días hábiles que serán resueltas por el Tribunal
mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo
provisional devendrá automáticamente en definitivo.
9.3 Una vez finalizada la valoración del proceso selectivo, el Tribunal hará público
el acuerdo por el que se publica el listado de aspirantes que han superado el mismo, sin
que su número pueda superar el de plazas convocadas. En el supuesto de que ninguna
de las personas aspirantes superase el proceso selectivo por el cupo de discapacidad,
se procederá a la cobertura de la plaza mediante personas aspirantes del cupo general
al que podrán acceder únicamente las personas candidatas incluidas en el listado
definitivo de dicho proceso publicado de acuerdo con el punto 4 de las presentes bases.
9.4 Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los
acuerdos definitivos del tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá
interponer recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
10.

Presentación de documentos y contratación

10.1 Aquellas personas que hayan superado el proceso selectivo deberán
presentar en el área de Personal de la Universidad, sita en el Edificio Hospital Real en
plaza de Falla, núm. 8, Cádiz, los documentos precisos para acreditar las condiciones
exigidas en la presente convocatoria.
10.2 Quienes hayan superado el proceso selectivo estarán exentas de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su
anterior contrato en la Universidad de Cádiz.
10.3 Las personas aspirantes que, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma, se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser
contratadas en la categoría Técnico Auxiliar de Laboratorio y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad
en la solicitud inicial.
Bolsa de trabajo

11.1 Como consecuencia de la resolución del presente proceso selectivo, se
elaborará una bolsa de trabajo de la categoría Técnico Auxiliar de Laboratorio, tipo A,
Biomedicina, Biotecnología y Salud Pública, conforme a la establecido en el Reglamento
de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios
de la Universidad de Cádiz.
11.2 Conforme al apartado 3 del artículo 29 del mismo reglamento para formar
parte de la bolsa de trabajo será necesario haber superado al menos la mitad de los
ejercicios de la fase de oposición, independientemente del cupo por el que se aspira.
11.3 Para la integración de la bolsa de trabajo consecuencia del presente proceso
selectivo, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Selección,
Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la
Universidad de Cádiz.
11.4 Las personas aspirantes deberán aceptar expresamente en la solicitud de
participación a este proceso selectivo, su inclusión, autorizando en el mismo acto, la
publicación de la correspondiente bolsa de trabajo en la página web del área de Personal.
11.5 La bolsa de trabajo tendrá una vigencia mínima de tres años y máxima
de cinco años desde su creación como consecuencia de los distintos procesos selectivos
que se celebren conforme a lo indicado en el apartado 1 del artículo 27 del citado
reglamento.

cve: BOE-A-2024-23243
Verificable en https://www.boe.es

11.