Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-23243)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, para la provisión de plaza de personal laboral, categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Viernes 8 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 142763
funcional de la plaza convocada, categoría profesional, o equivalente, y perfil del puesto
convocado, conforme a los criterios específicos que pueda establecer el Tribunal, según
lo establecido a continuación:
a) Por servicios prestados en la Universidad de Cádiz: 0,862/365 puntos por día de
servicios prestados.
b) Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas: 0,431/365 puntos
por día de servicios prestados.
A los efectos de esta valoración, solo se tendrá en cuenta la experiencia acreditada
mediante contrato laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el
correspondiente convenio Colectivo o relación funcionarial equivalente, no valorándose
otro tipo de vinculación que no sea con dicha relación contractual o funcionarial. La
acreditación de la experiencia se realizará con la presentación de los contratos y
certificado de servicios previos de la Administración correspondiente.
El período máximo valorable será de cinco años inmediatamente anteriores a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La puntuación máxima de este apartado será de 4,31 puntos.
2.
Antigüedad.
Por haber prestado servicios en cualquier Administración Pública: 0,754/365 puntos
por día de servicios prestados.
A los efectos de esta valoración, solo se tendrá en cuenta la antigüedad acreditada
mediante contrato laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el
correspondiente convenio colectivo o relación funcionarial equivalente, no valorándose
otro tipo de vinculación que no sea con dicha relación contractual o funcionarial.
La puntuación máxima de este apartado será de 3,77 puntos.
Formación.
a) Solo se valorarán los cursos de formación organizados por organismo oficial de
formación, que estén directamente relacionados con la plaza convocada y hayan sido
realizados en los últimos diez años, y con anterioridad a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
b) No se valorarán las instrucciones de servicio.
c) Por haber realizado cursos de formación de menos de quince horas de duración,
en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,269 puntos por curso.
d) Por haber realizado cursos de formación de menos de quince horas de duración,
en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,336 puntos por curso.
e) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a quince
horas, en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,448 puntos por curso.
f) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a quince
horas, en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,673 puntos por
curso.
g) Los cursos de formación cuyo certificado no acredite su carácter de asistencia o
de aprovechamiento, serán valorados como de asistencia.
h) Los cursos de formación cuyo certificado no acredite el número de horas de
duración, serán valorados como cursos de formación de menos de quince horas,
puntuándose como se señala en el punto c).
i) La posesión de titulación universitaria oficial específica relacionada con la plaza,
de igual o superior nivel académico que la titulación exigida para el ingreso en el
correspondiente grupo profesional se valorará a razón de 1,076 puntos.
La puntuación máxima de este apartado será de 2,69 puntos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que no podrán superar el límite
de 10,77 puntos (35 % de la puntuación total del proceso selectivo), únicamente se
cve: BOE-A-2024-23243
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 270
Viernes 8 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 142763
funcional de la plaza convocada, categoría profesional, o equivalente, y perfil del puesto
convocado, conforme a los criterios específicos que pueda establecer el Tribunal, según
lo establecido a continuación:
a) Por servicios prestados en la Universidad de Cádiz: 0,862/365 puntos por día de
servicios prestados.
b) Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas: 0,431/365 puntos
por día de servicios prestados.
A los efectos de esta valoración, solo se tendrá en cuenta la experiencia acreditada
mediante contrato laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el
correspondiente convenio Colectivo o relación funcionarial equivalente, no valorándose
otro tipo de vinculación que no sea con dicha relación contractual o funcionarial. La
acreditación de la experiencia se realizará con la presentación de los contratos y
certificado de servicios previos de la Administración correspondiente.
El período máximo valorable será de cinco años inmediatamente anteriores a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La puntuación máxima de este apartado será de 4,31 puntos.
2.
Antigüedad.
Por haber prestado servicios en cualquier Administración Pública: 0,754/365 puntos
por día de servicios prestados.
A los efectos de esta valoración, solo se tendrá en cuenta la antigüedad acreditada
mediante contrato laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el
correspondiente convenio colectivo o relación funcionarial equivalente, no valorándose
otro tipo de vinculación que no sea con dicha relación contractual o funcionarial.
La puntuación máxima de este apartado será de 3,77 puntos.
Formación.
a) Solo se valorarán los cursos de formación organizados por organismo oficial de
formación, que estén directamente relacionados con la plaza convocada y hayan sido
realizados en los últimos diez años, y con anterioridad a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
b) No se valorarán las instrucciones de servicio.
c) Por haber realizado cursos de formación de menos de quince horas de duración,
en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,269 puntos por curso.
d) Por haber realizado cursos de formación de menos de quince horas de duración,
en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,336 puntos por curso.
e) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a quince
horas, en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,448 puntos por curso.
f) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a quince
horas, en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,673 puntos por
curso.
g) Los cursos de formación cuyo certificado no acredite su carácter de asistencia o
de aprovechamiento, serán valorados como de asistencia.
h) Los cursos de formación cuyo certificado no acredite el número de horas de
duración, serán valorados como cursos de formación de menos de quince horas,
puntuándose como se señala en el punto c).
i) La posesión de titulación universitaria oficial específica relacionada con la plaza,
de igual o superior nivel académico que la titulación exigida para el ingreso en el
correspondiente grupo profesional se valorará a razón de 1,076 puntos.
La puntuación máxima de este apartado será de 2,69 puntos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que no podrán superar el límite
de 10,77 puntos (35 % de la puntuación total del proceso selectivo), únicamente se
cve: BOE-A-2024-23243
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