Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-23239)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Universidad de Salamanca, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Administrativa, Subescala Administrativa de Administración General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 142696

7.4 El tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de
empresas especializadas o técnicos cualificados, cuando por razón del número de
aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias resulte aconsejable.
7.5 Los miembros del tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores
especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan
por asistencia, de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio («Boletín Oficial del Estado» del 30 de
mayo). A estos efectos, el tribunal tendrá la categoría segunda.
7.6 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
rector, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si
hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso,
relacionadas con la escala de referencia, en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria. El presidente solicitará de los miembros del tribunal declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así
como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años
anteriores. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
7.7 Previa convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia
del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al
menos, de sus miembros. La sesión de constitución se celebrará con una antelación
mínima de diez días naturales antes de la realización del primer ejercicio. En dicha
sesión, el tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
7.8 A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, y, en todo caso, la del secretario y
presidente.
7.9 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que así lo soliciten
en la forma prevista en la base 3.3.1, las adaptaciones posibles en tiempo y medios que
sean consideradas necesarias. A tal efecto, el tribunal podrá requerir informe y, en su
caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de
Servicios Sociales.
Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, se suscitaran dudas
respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las
actividades atribuidas a la escala de las plazas convocadas, el tribunal calificador podrá
solicitar informe técnico a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. En este
supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar
condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva
sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.
7.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede
en la Universidad de Salamanca, Patio de Escuelas, 1 (Edificio del Rectorado)
teléfono 923 294400. El tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,
miembro o no de tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con
estas pruebas selectivas.
7.11 El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un
número superior de aprobados al de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento de
igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la
cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el rector podrá requerir al
tribunal relación complementaria de los aspirantes que, habiendo obtenido la puntuación

cve: BOE-A-2024-23239
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Núm. 270