Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Sanidad animal. (BOE-A-2024-23167)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifica el anexo de la Orden APA/1043/2024, de 30 de septiembre, por la que se establecen medidas específicas de protección y control frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Jueves 7 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 142443

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
23167

Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de
la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifica el
anexo de la Orden APA/1043/2024, de 30 de septiembre, por la que se
establecen medidas específicas de protección y control frente al serotipo 3
del virus de la lengua azul en España.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición tercera de la Orden
APA/1043/2024, de 30 de septiembre, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el que se
completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo
referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre
de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades
emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 3 en las comarcas de Oropesa,
Talavera de la Reina (Toledo), Almadén (Ciudad Real) y Cazalla de la Sierra (Sevilla), es
necesario modificar la zona de restricción establecida en el anexo de la Orden
APA/1043/2024, de 30 de septiembre, alrededor de los focos detectados.
Por tanto, el anexo de la Orden APA/1043/2024, de 30 de septiembre queda
redactado como sigue:
«ANEXO
Zona restringida
Se considerará zona restringida frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

– Las provincias de Huelva, Sevilla y Córdoba.
– En la provincia de Jaén, las comarcas de Andújar (Sierra Morena/Campiña
Jaén), Jaén (Campiña de Jaén), Linares (Sierra Morena/Campiña Jaén) y Úbeda
(La Loma).
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

4.

En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

a) La provincia de Toledo.
b) La provincia de Ciudad Real.
5. En la Comunidad de Madrid: las comarcas de El Escorial, San Martín de
Valdeiglesias y Navalcarnero.»
La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse,
en alzada, ante la Sra. Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad

cve: BOE-A-2024-23167
Verificable en https://www.boe.es

a) En la provincia de Ávila: las comarcas de El Barco de Ávila, Arenas de
San Pedro, Candeleda, Piedrahíta, Navarredonda de Gredos, Navaluenga, Sotillo
de la Adrada, El Barraco, Cebreros, Las Navas del Marqués y Ávila.
b) En la provincia de Salamanca: las comarcas de Béjar, Ciudad Rodrigo,
Guijuelo, Tamames y Sequeros.