Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Sanidad animal. (BOE-A-2024-23168)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifica el anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142447
c) En la provincia de Córdoba: las comarcas de Hinojosa del Duque
(Pedroches II), Montoro (Alto del Guadalquivir), Peñarroya-Pueblonuevo (Valle del
Guadiato), Posadas (Vega del Guadalquivir), Pozoblanco (Pedroches I) y
Villanueva de Córdoba (Pedroches III).
d) En la provincia de Jaén: las comarcas de Andújar (Sierra Morena/Campiña
Jaén), Jaén (Campiña de Jaén), Linares (Sierra Morena/Campiña Jaén) y Úbeda
(La Loma).
9. La Comunidad Autónoma de País Vasco.
10. La Comunidad Foral de Navarra.»
La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse,
en alzada, ante la Sra. Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad
Alimentaria, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en
que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo
establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-23168
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 31 de octubre de 2024.–El Director General de Sanidad de la Producción
Agroalimentaria y Bienestar Animal, Valentín Almansa de Lara.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142447
c) En la provincia de Córdoba: las comarcas de Hinojosa del Duque
(Pedroches II), Montoro (Alto del Guadalquivir), Peñarroya-Pueblonuevo (Valle del
Guadiato), Posadas (Vega del Guadalquivir), Pozoblanco (Pedroches I) y
Villanueva de Córdoba (Pedroches III).
d) En la provincia de Jaén: las comarcas de Andújar (Sierra Morena/Campiña
Jaén), Jaén (Campiña de Jaén), Linares (Sierra Morena/Campiña Jaén) y Úbeda
(La Loma).
9. La Comunidad Autónoma de País Vasco.
10. La Comunidad Foral de Navarra.»
La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse,
en alzada, ante la Sra. Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad
Alimentaria, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en
que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo
establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-23168
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 31 de octubre de 2024.–El Director General de Sanidad de la Producción
Agroalimentaria y Bienestar Animal, Valentín Almansa de Lara.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X