Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Sanidad animal. (BOE-A-2024-23168)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifica el anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142445
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
23168
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de
la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifica el
anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se
establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de
protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el
que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en
lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de
libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y
enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 1 en las
comarcas de Calzada de Calatrava (Ciudad Real), Oropesa (Toledo) y Aranjuez (Madrid),
y del serotipo 8 en las comarcas de Zafra (Badajoz), Calzada de Calatrava (Ciudad
Real), Aranjuez (Madrid) y en el municipio de Oiartzun (Guipúzcoa), es necesario
modificar la zona de restricción establecida en el anexo I de la Orden APA/1251/2020,
de 21 de diciembre alrededor de los focos detectados.
Por tanto, el anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, queda
redactado como sigue:
«ANEXO I
Zonas Restringidas.
Parte A: Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
a) En la provincia de Ávila: las comarcas de El Barco de Ávila, Arenas de
San Pedro, Candeleda, Piedrahíta, Navarredonda de Gredos, Navaluenga, Sotillo
de la Adrada, El Barraco, Cebreros, Las Navas del Marqués y Ávila.
b) En la provincia de Salamanca: las comarcas de Béjar, Ciudad Rodrigo,
Guijuelo, Tamames y Sequeros.
En la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha:
a) Las provincias de Toledo y Ciudad Real.
b) En la provincia de Guadalajara: las comarcas de Pastrana y Guadalajara.
c) En la provincia de Cuenca: las comarcas de Tarancón, Cuenca, Villares
del Saz, Belmonte, San Clemente y Motilla del Palancar.
d) En la provincia de Albacete: las comarcas de Villarobledo, Balazote y
Alcaraz.
5. La Comunidad de Madrid.
Parte B: zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul.
cve: BOE-A-2024-23168
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142445
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
23168
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de
la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifica el
anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se
establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de
protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el
que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en
lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de
libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y
enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 1 en las
comarcas de Calzada de Calatrava (Ciudad Real), Oropesa (Toledo) y Aranjuez (Madrid),
y del serotipo 8 en las comarcas de Zafra (Badajoz), Calzada de Calatrava (Ciudad
Real), Aranjuez (Madrid) y en el municipio de Oiartzun (Guipúzcoa), es necesario
modificar la zona de restricción establecida en el anexo I de la Orden APA/1251/2020,
de 21 de diciembre alrededor de los focos detectados.
Por tanto, el anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, queda
redactado como sigue:
«ANEXO I
Zonas Restringidas.
Parte A: Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
a) En la provincia de Ávila: las comarcas de El Barco de Ávila, Arenas de
San Pedro, Candeleda, Piedrahíta, Navarredonda de Gredos, Navaluenga, Sotillo
de la Adrada, El Barraco, Cebreros, Las Navas del Marqués y Ávila.
b) En la provincia de Salamanca: las comarcas de Béjar, Ciudad Rodrigo,
Guijuelo, Tamames y Sequeros.
En la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha:
a) Las provincias de Toledo y Ciudad Real.
b) En la provincia de Guadalajara: las comarcas de Pastrana y Guadalajara.
c) En la provincia de Cuenca: las comarcas de Tarancón, Cuenca, Villares
del Saz, Belmonte, San Clemente y Motilla del Palancar.
d) En la provincia de Albacete: las comarcas de Villarobledo, Balazote y
Alcaraz.
5. La Comunidad de Madrid.
Parte B: zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul.
cve: BOE-A-2024-23168
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