Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-23152)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Ciudad Rodrigo, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142390
le Guarde, El Bodón, El Cabaco, El Maíllo, El Payo, El Sahugo, Espeja, Fuenteguinaldo,
Fuentes de Oñoro, Gallegos de Argañán, Herguijuela de Ciudad Rodrigo, Ituero de
Azaba, La Alameda de Gardón, La Alamedilla, La Alberca, La Alberguería de Argañán,
La Atalaya, La Bouza, La Encina, Las Casas del Conde, Martiago, Martín de Yeltes,
Mogarraz, Monforte de la Sierra, Monsagro, Morasverdes, Nava de Francia, Navasfrías,
Pastores, Peñaparda, Puebla de Azaba, Puerto Seguro, Retortillo, Robleda, Saelices el
Chico, San Martín del Castañar, San Miguel del Robledo, Sancti-Spíritus, Serradilla del
Arroyo, Serradilla del Llano, Tenebrón, Villar de Argañán, Villar de Ciervo, Villar de la
Yegua, Villasrubias y Zamarra pasarán a denominarse oficinas colaboradoras del
Registro Civil de Agallas, Alba de Yeltes, Aldea del Obispo, Adehuela de Yeltes, Boada,
Campillo de Azaba, Carpio de Azaba, Casillas de Flores, Castillejo de Martín Viejo,
Castraz, Cilleros de la Bastida, Dios le Guarde, El Bodón, El Cabaco, El Maíllo, El Payo,
El Sahugo, Espeja, Fuenteguinaldo, Fuentes de Oñoro, Gallegos de Argañán,
Herguijuela de Ciudad Rodrigo, Ituero de Azaba, La Alameda de Gardón, La Alamedilla,
La Alberca, La Alberguería de Argañán, La Atalaya, La Bouza, La Encina, Las Casas del
Conde, Martiago, Martín de Yeltes, Mogarraz, Monforte de la Sierra, Monsagro,
Morasverdes, Nava de Francia, Navasfrías, Pastores, Peñaparda, Puebla de Azaba,
Puerto Seguro, Retortillo, Robleda, Saelices el Chico, San Martín del Castañar, San
Miguel del Robledo, Sancti-Spíritus, Serradilla del Arroyo, Serradilla del Llano, Tenebrón,
Villar de Argañán, Villar de Ciervo, Villar de la Yegua, Villasrubias y Zamarra, según
resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la
disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de
aplicación las demás previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones,
Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la
aplicación de la Ley 20/2011.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil de Ciudad Rodrigo y en las secretarías o
unidades procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de
Agallas, Alba de Yeltes, Aldea del Obispo, Adehuela de Yeltes, Boada, Campillo de
Azaba, Carpio de Azaba, Casillas de Flores, Castillejo de Martín Viejo, Castraz, Cilleros
de la Bastida, Dios le Guarde, El Bodón, El Cabaco, El Maíllo, El Payo, El Sahugo,
Espeja, Fuenteguinaldo, Fuentes de Oñoro, Gallegos de Argañán, Herguijuela de Ciudad
Rodrigo, Ituero de Azaba, La Alameda de Gardón, La Alamedilla, La Alberca, La
Alberguería de Argañán, La Atalaya, La Bouza, La Encina, Las Casas del Conde,
Martiago, Martín de Yeltes, Mogarraz, Monforte de la Sierra, Monsagro, Morasverdes,
Nava de Francia, Navasfrías, Pastores, Peñaparda, Puebla de Azaba, Puerto Seguro,
Retortillo, Robleda, Saelices el Chico, San Martín del Castañar, San Miguel del Robledo,
Sancti-Spíritus, Serradilla del Arroyo, Serradilla del Llano, Tenebrón, Villar de Argañán,
Villar de Ciervo, Villar de la Yegua, Villasrubias y Zamarra, continuará desarrollando sus
funciones en las oficinas del Registro Civil, según lo establecido en la disposición
transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio y en esta Resolución, aplicando las
normas reseñadas en el artículo segundo.
cve: BOE-A-2024-23152
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142390
le Guarde, El Bodón, El Cabaco, El Maíllo, El Payo, El Sahugo, Espeja, Fuenteguinaldo,
Fuentes de Oñoro, Gallegos de Argañán, Herguijuela de Ciudad Rodrigo, Ituero de
Azaba, La Alameda de Gardón, La Alamedilla, La Alberca, La Alberguería de Argañán,
La Atalaya, La Bouza, La Encina, Las Casas del Conde, Martiago, Martín de Yeltes,
Mogarraz, Monforte de la Sierra, Monsagro, Morasverdes, Nava de Francia, Navasfrías,
Pastores, Peñaparda, Puebla de Azaba, Puerto Seguro, Retortillo, Robleda, Saelices el
Chico, San Martín del Castañar, San Miguel del Robledo, Sancti-Spíritus, Serradilla del
Arroyo, Serradilla del Llano, Tenebrón, Villar de Argañán, Villar de Ciervo, Villar de la
Yegua, Villasrubias y Zamarra pasarán a denominarse oficinas colaboradoras del
Registro Civil de Agallas, Alba de Yeltes, Aldea del Obispo, Adehuela de Yeltes, Boada,
Campillo de Azaba, Carpio de Azaba, Casillas de Flores, Castillejo de Martín Viejo,
Castraz, Cilleros de la Bastida, Dios le Guarde, El Bodón, El Cabaco, El Maíllo, El Payo,
El Sahugo, Espeja, Fuenteguinaldo, Fuentes de Oñoro, Gallegos de Argañán,
Herguijuela de Ciudad Rodrigo, Ituero de Azaba, La Alameda de Gardón, La Alamedilla,
La Alberca, La Alberguería de Argañán, La Atalaya, La Bouza, La Encina, Las Casas del
Conde, Martiago, Martín de Yeltes, Mogarraz, Monforte de la Sierra, Monsagro,
Morasverdes, Nava de Francia, Navasfrías, Pastores, Peñaparda, Puebla de Azaba,
Puerto Seguro, Retortillo, Robleda, Saelices el Chico, San Martín del Castañar, San
Miguel del Robledo, Sancti-Spíritus, Serradilla del Arroyo, Serradilla del Llano, Tenebrón,
Villar de Argañán, Villar de Ciervo, Villar de la Yegua, Villasrubias y Zamarra, según
resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la
disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de
aplicación las demás previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones,
Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la
aplicación de la Ley 20/2011.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil de Ciudad Rodrigo y en las secretarías o
unidades procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de
Agallas, Alba de Yeltes, Aldea del Obispo, Adehuela de Yeltes, Boada, Campillo de
Azaba, Carpio de Azaba, Casillas de Flores, Castillejo de Martín Viejo, Castraz, Cilleros
de la Bastida, Dios le Guarde, El Bodón, El Cabaco, El Maíllo, El Payo, El Sahugo,
Espeja, Fuenteguinaldo, Fuentes de Oñoro, Gallegos de Argañán, Herguijuela de Ciudad
Rodrigo, Ituero de Azaba, La Alameda de Gardón, La Alamedilla, La Alberca, La
Alberguería de Argañán, La Atalaya, La Bouza, La Encina, Las Casas del Conde,
Martiago, Martín de Yeltes, Mogarraz, Monforte de la Sierra, Monsagro, Morasverdes,
Nava de Francia, Navasfrías, Pastores, Peñaparda, Puebla de Azaba, Puerto Seguro,
Retortillo, Robleda, Saelices el Chico, San Martín del Castañar, San Miguel del Robledo,
Sancti-Spíritus, Serradilla del Arroyo, Serradilla del Llano, Tenebrón, Villar de Argañán,
Villar de Ciervo, Villar de la Yegua, Villasrubias y Zamarra, continuará desarrollando sus
funciones en las oficinas del Registro Civil, según lo establecido en la disposición
transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio y en esta Resolución, aplicando las
normas reseñadas en el artículo segundo.
cve: BOE-A-2024-23152
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Tercero.