Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-23154)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Sepúlveda, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142399
Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil de Sepúlveda y en las secretarías o
unidades procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de
Alconada de Maderuelo, Aldealcorvo, Aldealengua de Santa María, Aldeanueva de la
Serrezuela, Aldeasoña, Aldehorno, Aldeonte, Arahuetes, Arevalillo de Cega, Ayllón,
Barbolla, Bercimuel, Boceguillas, Caballar, Cabezuela, Calabazas de Fuentidueña,
Campo de San Pedro, Cantalejo, Carabias, Carrascal del Río, Castillejo de Mesleón,
Castro de Fuentidueña, Castrojimeno, Castroserna de Abajo, Castroserracín, Cedillo de
la Torre, Cerezo de Abajo, Cerezo de Arriba, Cilleruelo de San Mamés, Cobos de
Fuentidueña, Condado de Castilnovo, Corral de Ayllón, Cubillo, Cuevas de Provanco,
Duruelo, Encinas, Fresno de Cantespino, Fresno de la Fuente, Fuenterrebollo,
Fuentesoto, Fuentidueña, Grajera, Honrubia de la Cuesta, La Matilla, Laguna de
Contreras, Languilla, Maderuelo, Montejo de la Vega de la Serrezuela, Moral de
Hornuez, Muñoveros, Navalilla, Navares de Ayuso, Navares de Enmedio, Navares de las
Cuevas, Orejana, Pajarejos, Puebla de Pedraza, Rebollo, Riaguas de San Bartolomé,
Riaza, Ribota, Riofrío de Riaza, Sacramenia, San Miguel de Bernuy, San Pedro de
Gaíllos, San Marta del Cerro, Santo Tomé del Puerto, Sauquillo de Cabezas, Sebúlcor,
Sequera de Fresno, Sotillo, Torreadrada, Turégano, Urueñas, Valdevacas de Montejo,
Valdevacas y Guijar, Valle de Tabladillo, Valleruela de Pedraza, Valleruela de Sepúlveda,
Valtiendas, Veganzones, Ventosilla y Tejadilla y Villaverde de Montejo, continuará
desarrollando sus funciones en las oficinas del Registro Civil, según lo establecido en la
disposición transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio y en esta resolución,
aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo.
Cuarto.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.
Quinto.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-23154
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de octubre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142399
Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil de Sepúlveda y en las secretarías o
unidades procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de
Alconada de Maderuelo, Aldealcorvo, Aldealengua de Santa María, Aldeanueva de la
Serrezuela, Aldeasoña, Aldehorno, Aldeonte, Arahuetes, Arevalillo de Cega, Ayllón,
Barbolla, Bercimuel, Boceguillas, Caballar, Cabezuela, Calabazas de Fuentidueña,
Campo de San Pedro, Cantalejo, Carabias, Carrascal del Río, Castillejo de Mesleón,
Castro de Fuentidueña, Castrojimeno, Castroserna de Abajo, Castroserracín, Cedillo de
la Torre, Cerezo de Abajo, Cerezo de Arriba, Cilleruelo de San Mamés, Cobos de
Fuentidueña, Condado de Castilnovo, Corral de Ayllón, Cubillo, Cuevas de Provanco,
Duruelo, Encinas, Fresno de Cantespino, Fresno de la Fuente, Fuenterrebollo,
Fuentesoto, Fuentidueña, Grajera, Honrubia de la Cuesta, La Matilla, Laguna de
Contreras, Languilla, Maderuelo, Montejo de la Vega de la Serrezuela, Moral de
Hornuez, Muñoveros, Navalilla, Navares de Ayuso, Navares de Enmedio, Navares de las
Cuevas, Orejana, Pajarejos, Puebla de Pedraza, Rebollo, Riaguas de San Bartolomé,
Riaza, Ribota, Riofrío de Riaza, Sacramenia, San Miguel de Bernuy, San Pedro de
Gaíllos, San Marta del Cerro, Santo Tomé del Puerto, Sauquillo de Cabezas, Sebúlcor,
Sequera de Fresno, Sotillo, Torreadrada, Turégano, Urueñas, Valdevacas de Montejo,
Valdevacas y Guijar, Valle de Tabladillo, Valleruela de Pedraza, Valleruela de Sepúlveda,
Valtiendas, Veganzones, Ventosilla y Tejadilla y Villaverde de Montejo, continuará
desarrollando sus funciones en las oficinas del Registro Civil, según lo establecido en la
disposición transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio y en esta resolución,
aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo.
Cuarto.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.
Quinto.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-23154
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de octubre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X