Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-23151)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Carrión de los Condes, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142386
Segundo.
Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil de Carrión de los Condes y en las
secretarías o unidades procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales
Delegados de Abia de las Torres, Arconada, Ayuela, Bárcena de Campos, Báscones de
Ojeda, Buenavista de Valdivia, Bustillo de la Vega, Bustillo del Páramo de Carrión,
Calahorra de Boedo, Calzada de los Molinos, Castrillo de Villavega, Cervatos de la
Cueza, Collazos de Boedo, Congosto de Valdavia, Espinosa de Villagonzalo, Herrera de
cve: BOE-A-2024-23151
Verificable en https://www.boe.es
1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el
Registro Civil de Carrión de los Condes pasará a denominarse Oficina General del
Registro Civil de Carrión de los Condes y los Registros Civiles Municipales Delegados de
Abia de las Torres, Arconada, Ayuela, Bárcena de Campos, Báscones de Ojeda,
Buenavista de Valdivia, Bustillo de la Vega, Bustillo del Páramo de Carrión, Calahorra de
Boedo, Calzada de los Molinos, Castrillo de Villavega, Cervatos de la Cueza, Collazos de
Boedo, Congosto de Valdavia, Espinosa de Villagonzalo, Herrera de Pisuerga, La Puebla
de Valdavia, La Serna, Lagartos, Ledigos, Loma de Ucieza, Lomas, Moratinos, Nogal de
las Huertas, Olea de Boedo, Osornillo, Osorno la Mayor, Páramo de Boedo, Pedrosa de
la Vega, Pino del Río, Población de Arroyo, Poza de la Vega, Quintanilla de Onsoña,
Renedo de la Vega, Revenga de Campos, Revilla de Collazos, Riberos de la Cueza,
Saldaña, San Cristóbal de Boedo, San Mamés de Campos, Santa Cruz de Boedo,
Santervás de la Vega, Sotobañado y Priorato, Tabanera de Valdavia, Valderrábano,
Valde-Ucieza, Villabasta de Valdavia, Villaeles de Valdavia, Villaherreros, Villalcázar de
Sirga, Villaluenga de la Vega, Villameriel, Villamoronta, Villamuera de la Cueza, Villanuño
de Valdavia, Villaprovedo, Villarmentero de Campos, Villarrabé, Villasarracino, Villasila de
Valdavia, Villaturde, Villoldo, Villota del Páramo y Villovieco pasarán a denominarse
oficinas colaboradoras del Registro Civil de Abia de las Torres, Arconada, Ayuela,
Bárcena de Campos, Báscones de Ojeda, Buenavista de Valdivia, Bustillo de la Vega,
Bustillo del Páramo de Carrión, Calahorra de Boedo, Calzada de los Molinos, Castrillo de
Villavega, Cervatos de la Cueza, Collazos de Boedo, Congosto de Valdavia, Espinosa de
Villagonzalo, Herrera de Pisuerga, La Puebla de Valdavia, La Serna, Lagartos, Ledigos,
Loma de Ucieza, Lomas, Moratinos, Nogal de las Huertas, Olea de Boedo, Osornillo,
Osorno la Mayor, Páramo de Boedo, Pedrosa de la Vega, Pino del Río, Población de
Arroyo, Poza de la Vega, Quintanilla de Onsoña, Renedo de la Vega, Revenga de
Campos, Revilla de Collazos, Riberos de la Cueza, Saldaña, San Cristóbal de Boedo,
San Mamés de Campos, Santa Cruz de Boedo, Santervás de la Vega, Sotobañado y
Priorato, Tabanera de Valdavia, Valderrábano, Valde-Ucieza, Villabasta de Valdavia,
Villaeles de Valdavia, Villaherreros, Villalcázar de Sirga, Villaluenga de la Vega,
Villameriel, Villamoronta, Villamuera de la Cueza, Villanuño de Valdavia, Villaprovedo,
Villarmentero de Campos, Villarrabé, Villasarracino, Villasila de Valdavia, Villaturde,
Villoldo, Villota del Páramo y Villovieco, según resultan creadas en virtud de lo dispuesto
en la disposición transitoria octava y en la disposición adicional quinta, ambas de la
Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en
dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones,
Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la
aplicación de la Ley 20/2011.
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142386
Segundo.
Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil de Carrión de los Condes y en las
secretarías o unidades procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales
Delegados de Abia de las Torres, Arconada, Ayuela, Bárcena de Campos, Báscones de
Ojeda, Buenavista de Valdivia, Bustillo de la Vega, Bustillo del Páramo de Carrión,
Calahorra de Boedo, Calzada de los Molinos, Castrillo de Villavega, Cervatos de la
Cueza, Collazos de Boedo, Congosto de Valdavia, Espinosa de Villagonzalo, Herrera de
cve: BOE-A-2024-23151
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1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el
Registro Civil de Carrión de los Condes pasará a denominarse Oficina General del
Registro Civil de Carrión de los Condes y los Registros Civiles Municipales Delegados de
Abia de las Torres, Arconada, Ayuela, Bárcena de Campos, Báscones de Ojeda,
Buenavista de Valdivia, Bustillo de la Vega, Bustillo del Páramo de Carrión, Calahorra de
Boedo, Calzada de los Molinos, Castrillo de Villavega, Cervatos de la Cueza, Collazos de
Boedo, Congosto de Valdavia, Espinosa de Villagonzalo, Herrera de Pisuerga, La Puebla
de Valdavia, La Serna, Lagartos, Ledigos, Loma de Ucieza, Lomas, Moratinos, Nogal de
las Huertas, Olea de Boedo, Osornillo, Osorno la Mayor, Páramo de Boedo, Pedrosa de
la Vega, Pino del Río, Población de Arroyo, Poza de la Vega, Quintanilla de Onsoña,
Renedo de la Vega, Revenga de Campos, Revilla de Collazos, Riberos de la Cueza,
Saldaña, San Cristóbal de Boedo, San Mamés de Campos, Santa Cruz de Boedo,
Santervás de la Vega, Sotobañado y Priorato, Tabanera de Valdavia, Valderrábano,
Valde-Ucieza, Villabasta de Valdavia, Villaeles de Valdavia, Villaherreros, Villalcázar de
Sirga, Villaluenga de la Vega, Villameriel, Villamoronta, Villamuera de la Cueza, Villanuño
de Valdavia, Villaprovedo, Villarmentero de Campos, Villarrabé, Villasarracino, Villasila de
Valdavia, Villaturde, Villoldo, Villota del Páramo y Villovieco pasarán a denominarse
oficinas colaboradoras del Registro Civil de Abia de las Torres, Arconada, Ayuela,
Bárcena de Campos, Báscones de Ojeda, Buenavista de Valdivia, Bustillo de la Vega,
Bustillo del Páramo de Carrión, Calahorra de Boedo, Calzada de los Molinos, Castrillo de
Villavega, Cervatos de la Cueza, Collazos de Boedo, Congosto de Valdavia, Espinosa de
Villagonzalo, Herrera de Pisuerga, La Puebla de Valdavia, La Serna, Lagartos, Ledigos,
Loma de Ucieza, Lomas, Moratinos, Nogal de las Huertas, Olea de Boedo, Osornillo,
Osorno la Mayor, Páramo de Boedo, Pedrosa de la Vega, Pino del Río, Población de
Arroyo, Poza de la Vega, Quintanilla de Onsoña, Renedo de la Vega, Revenga de
Campos, Revilla de Collazos, Riberos de la Cueza, Saldaña, San Cristóbal de Boedo,
San Mamés de Campos, Santa Cruz de Boedo, Santervás de la Vega, Sotobañado y
Priorato, Tabanera de Valdavia, Valderrábano, Valde-Ucieza, Villabasta de Valdavia,
Villaeles de Valdavia, Villaherreros, Villalcázar de Sirga, Villaluenga de la Vega,
Villameriel, Villamoronta, Villamuera de la Cueza, Villanuño de Valdavia, Villaprovedo,
Villarmentero de Campos, Villarrabé, Villasarracino, Villasila de Valdavia, Villaturde,
Villoldo, Villota del Páramo y Villovieco, según resultan creadas en virtud de lo dispuesto
en la disposición transitoria octava y en la disposición adicional quinta, ambas de la
Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en
dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones,
Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la
aplicación de la Ley 20/2011.