Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-23169)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, para la realización de prácticas externas en la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 142454
Comisión de seguimiento.
Se constituirá una comisión de seguimiento del convenio donde se tratarán los
problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta comisión de
seguimiento, constituida por dos representantes de la Delegación del Gobierno,
designados por su Secretario General, y dos representantes de la Universidad que
serán, con carácter general, los Vicerrectores con competencias en prácticas externas o
persona en quien deleguen, se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del
presente convenio, sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las
partes se reúna en más ocasiones. La comisión de seguimiento, además de resolver los
problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio, tendrá los siguientes
cometidos:
a) Velar por su estricto cumplimiento del convenio, analizando las actuaciones
llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.
b) Adaptar, en caso de que sea preciso, el proyecto formativo del anexo III a las
circunstancias o necesidades concretas.
c) Proponer la prórroga del convenio y en su caso modificaciones al mismo, en
forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.
Decimocuarta.
Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
Este convenio se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las practicas académicas
externas de los estudiantes universitarios, y su régimen jurídico es el expresamente
establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.
Duración del convenio y régimen de modificación.
La duración del convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga
expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del
convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz con la inscripción
en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a la establecido en el
artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de
las partes firmantes del mismo.
Causas de extinción.
El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o
causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el
apartado c) del punto segundo del citado artículo 51 («incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes»), la parte
afectada por el incumplimiento podrá convocar, mediante requerimiento, la comisión de
seguimiento de convenio a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia y subsanación
de la causa apuntada. Si en el seno de la comisión no se llegase a ningún acuerdo
satisfactorio para las partes o no llegase a reunirse en el plazo de quince días naturales
desde el requerimiento, se entenderá resuelto el convenio desde la fecha de vencimiento
del plazo de los quince días.
cve: BOE-A-2024-23169
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 142454
Comisión de seguimiento.
Se constituirá una comisión de seguimiento del convenio donde se tratarán los
problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta comisión de
seguimiento, constituida por dos representantes de la Delegación del Gobierno,
designados por su Secretario General, y dos representantes de la Universidad que
serán, con carácter general, los Vicerrectores con competencias en prácticas externas o
persona en quien deleguen, se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del
presente convenio, sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las
partes se reúna en más ocasiones. La comisión de seguimiento, además de resolver los
problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio, tendrá los siguientes
cometidos:
a) Velar por su estricto cumplimiento del convenio, analizando las actuaciones
llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.
b) Adaptar, en caso de que sea preciso, el proyecto formativo del anexo III a las
circunstancias o necesidades concretas.
c) Proponer la prórroga del convenio y en su caso modificaciones al mismo, en
forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.
Decimocuarta.
Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
Este convenio se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las practicas académicas
externas de los estudiantes universitarios, y su régimen jurídico es el expresamente
establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.
Duración del convenio y régimen de modificación.
La duración del convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga
expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del
convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz con la inscripción
en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a la establecido en el
artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de
las partes firmantes del mismo.
Causas de extinción.
El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o
causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el
apartado c) del punto segundo del citado artículo 51 («incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes»), la parte
afectada por el incumplimiento podrá convocar, mediante requerimiento, la comisión de
seguimiento de convenio a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia y subsanación
de la causa apuntada. Si en el seno de la comisión no se llegase a ningún acuerdo
satisfactorio para las partes o no llegase a reunirse en el plazo de quince días naturales
desde el requerimiento, se entenderá resuelto el convenio desde la fecha de vencimiento
del plazo de los quince días.
cve: BOE-A-2024-23169
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Decimosexta.