Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23148)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la inscripción de una escritura de pacto sucesorio por invadir dominio público marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 142369

Como ha señalado la Dirección General de los Registros y del Notariado (vid.
Resoluciones de 23 de agosto de 2016, 27 de junio de 2017 y 23 de mayo y 19 de junio
de 2018), para la debida comprensión de este precepto debe contemplarse junto con el
contenido de toda la Sección Cuarta del Capítulo III del actual Reglamento de Costas,
reguladora de las inmatriculaciones y excesos de cabida que puedan afectar a este
dominio público.
El eje fundamental sobre el que gira la tutela del dominio público marítimo-terrestre
en esta regulación es la incorporación al Sistema Informático Registral de la
representación gráfica georreferenciada en la cartografía catastral, tanto de la línea de
dominio público marítimo-terrestre, como de las servidumbres de tránsito y protección,
que ha de trasladar en soporte electrónico la Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y del Mar a la Dirección General de los Registros y del Notariado (apartado 2 del
artículo 33).
Esta previsión ha de ponerse en necesaria correlación con la aplicación informática
para el tratamiento de representaciones gráficas georreferenciadas de que han de
disponer todos los registradores, como elemento auxiliar de calificación, conforme al
artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria, en su redacción por la Ley 13/2015, de 24 de junio.
Dicha aplicación, homologada por Resolución de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 2 de agosto de 2016, permite relacionar las representaciones gráficas
de las fincas con las descripciones contenidas en el folio real, previniendo además la
invasión del dominio público, así como la consulta de las limitaciones al dominio que
puedan derivarse de la clasificación y calificación urbanística, medioambiental o
administrativa correspondiente.
De todas estas normas resulta que con la nueva regulación se pretende que el
registrador pueda comprobar directamente, a la vista de las representaciones gráficas, la
situación de las fincas en relación con el dominio público y las servidumbres legales.
Sólo en el caso en que de tal comprobación resulte invasión o intersección, procedería la
solicitud por el registrador de un pronunciamiento al respecto al Servicio Periférico de
Costas.
4. La notaria autorizante y recurrente hace un pormenorizado examen de la
naturaleza y efectos de la escritura de pacto sucesorio con entrega diferida de bienes y
finiquito general de legítima, al objeto de eximir de la necesidad de dar cumplimiento a
las exigencias impuestas en el artículo 36 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
Sin embargo, de una lectura literal del artículo 36 del referido Real decreto se
comprueba que dicho precepto no se refiere a segundas o posteriores «transmisiones»,
sino a segundas o posteriores «inscripciones» como se titula el expresado artículo.
Ciertamente el expresado artículo se rotula como «normas aplicables a segundas o
ulteriores inscripciones», pero la expresión «inscripción» debe entenderse como
«asiento», pues el primer apartado del repetido artículo 36 empieza diciendo que «el
registrador denegará la práctica de cualquier asiento (…)».
Consecuentemente, no se precisa analizar la naturaleza de la transmisión actual o
diferida de la propiedad o si el asiento a practicar es de «inscripción» o de «nota
marginal», como la notaria recurrente hace en su pormenorizado estudio, sino que basta
comprobar que las exigencias del artículo 36 del Reglamento de Costas se refiere a
segundas o posteriores inscripciones, como análogo a asiento.
La jefa de la Demarcación de Costas en Illes Balears certifica que «(…) conforme
con los planos del proyecto de deslinde del término municipal de Formentera, Hoja 127
de febrero de 2018, aprobado por Orden Ministerial de fecha 12 de noviembre de 2018,
efectuado por esta Demarcación de Costas de acuerdo con las previsiones de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y Reglamento General de Costas aprobado por
R.D. 876/2014, se ha podido comprobar que la finca invade parcialmente el dominio
público marítimo-terrestre según la línea de deslinde del mismo, por lo que deberá
procederse a su rectificación y nueva inscripción registral, con comunicación a la oficina

cve: BOE-A-2024-23148
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Núm. 269