Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. III. Otras disposiciones. Indicaciones geográficas protegidas. (BOE-A-2024-23179)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se publica la decisión favorable de una modificación normal del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Jueves 7 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 142556

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
23179

Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad
Agroalimentaria y Producto Local de la Consejería de Agricultura, Pesca y
Medio Natural, por la que se publica la decisión favorable de una modificación
normal del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida
Mallorca.

Primero.
Emitir una decisión favorable a la modificación normal del pliego de condiciones de la
Indicación Geográfica Protegida Mallorca.

cve: BOE-A-2024-23179
Verificable en https://www.boe.es

El 18 de julio de 2024, la presidenta del Consejo Regulador de la Indicación
Geográfica Protegida Mallorca solicitó dos modificaciones normales del pliego de
condiciones de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Mallorca, relativas a la
eliminación del logotipo del pliego y a la rebaja del valor mínimo de acidez total para los
vinos amparados a ≥ 3,5 g/l de ácido tartárico.
Examinada la solicitud presentada, se considera que cumple con los requisitos
establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas
espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales y términos de
calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos
(UE) 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE)
1151/2012.
El procedimiento de aprobación se ha tramitado de acuerdo con lo que disponen el
artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de abril de 2024 y el artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el
cual se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas al
registro comunitario y la oposición a las mismas.
El 9 de agosto de 2024 se publicó un anuncio de la Dirección General de Calidad
Agroalimentaria y Producto Local en el «Boletín Oficial del Estado», mediante el cual se
daba publicidad a la solicitud de tramitación de la modificación normal del pliego de
condiciones de Indicación Geográfica Protegida Mallorca. Además, se establecía un
plazo de dos meses para presentar declaraciones de oposición; plazo que finalizó sin
constar que se haya presentado ningún escrito de oposición.
El artículo 30.43 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del
Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que la Comunidad Autónoma tiene
la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones
de procedencia relativas a los productos de la Comunidad Autónoma, título competencial
que legitima esta tramitación que establece el artículo 58.1 del Estatuto.
Por todo ello, en virtud de las facultades que tengo atribuidas en materia de
indicaciones geográficas de acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la
presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura
orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears, resuelvo: