Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Nombramientos. (BOE-A-2024-23072)
Orden TDF/1227/2024, de 5 de noviembre, por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema general de acceso libre, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, y se asigna primer destino.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. II.A. Pág. 142035
Segundo.
Asignar como primer destino al personal funcionario indicado los puestos que se
relacionan en el anexo I de esta orden de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del
citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. Este destino tiene carácter definitivo, no
pudiendo participar en ningún concurso durante el plazo de dos años, ni solicitar
nombramientos provisionales conforme al artículo 22.f) del citado real decreto. Se abre el
plazo máximo para tomar posesión en el mismo de un mes a partir del día siguiente al de
la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
La asignación de puestos en primer destino se ha llevado a cabo atendiendo a las
calificaciones obtenidas por los y las aspirantes en el conjunto del proceso selectivo de
acceso a la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada y que están disponibles a
través del siguiente enlace:
https://funcionpublica.digital.gob.es/funcion-publica/FHN/nombramientos0.html
Cuarto.
Denegar las solicitudes de alteración del orden de prelación para la elección de
plazas por no resultar las mismas debidamente justificadas al no haber acreditado de
forma suficiente los motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u
otras análogas, tal y como exige el artículo 22.e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado de Función
Pública en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día
siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de
la Ley 29/1998, 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-23072
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de noviembre de 2024.–El Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, P. D. (Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo), la Secretaria de Estado de
Función Pública, Clara Mapelli Marchena.
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. II.A. Pág. 142035
Segundo.
Asignar como primer destino al personal funcionario indicado los puestos que se
relacionan en el anexo I de esta orden de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del
citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. Este destino tiene carácter definitivo, no
pudiendo participar en ningún concurso durante el plazo de dos años, ni solicitar
nombramientos provisionales conforme al artículo 22.f) del citado real decreto. Se abre el
plazo máximo para tomar posesión en el mismo de un mes a partir del día siguiente al de
la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
La asignación de puestos en primer destino se ha llevado a cabo atendiendo a las
calificaciones obtenidas por los y las aspirantes en el conjunto del proceso selectivo de
acceso a la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada y que están disponibles a
través del siguiente enlace:
https://funcionpublica.digital.gob.es/funcion-publica/FHN/nombramientos0.html
Cuarto.
Denegar las solicitudes de alteración del orden de prelación para la elección de
plazas por no resultar las mismas debidamente justificadas al no haber acreditado de
forma suficiente los motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u
otras análogas, tal y como exige el artículo 22.e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado de Función
Pública en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día
siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de
la Ley 29/1998, 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-23072
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de noviembre de 2024.–El Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, P. D. (Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo), la Secretaria de Estado de
Función Pública, Clara Mapelli Marchena.