Comunidad Autónoma de Andalucía. III. Otras disposiciones. Indicaciones geográficas protegidas. (BOE-A-2024-23178)
Orden de 17 de octubre de 2024, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se concede protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142554
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Orden de 17 de octubre de 2024, de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, por la que se concede protección nacional transitoria
a la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/
«Aceituna Manzanilla Sevillana».
Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
de fecha 19 de agosto de 2024, se resolvió el procedimiento nacional de oposición y
se emitió decisión favorable en relación a la solicitud de registro de la Indicación
Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla
Sevillana» en el Registro comunitario correspondiente, que ha sido comunicada al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de la transmisión de la
solicitud a la Comisión Europea, a través del cauce establecido, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el
que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de
las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas
en el registro comunitario y la oposición a ellas.
El artículo 11 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos,
bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales
garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.° 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se
deroga el Reglamento (UE) n.° 1151/2012, permite que el Estado miembro conceda, con
carácter temporal, una protección transitoria a un nombre a escala nacional, con efecto
desde la fecha de presentación a la Comisión de la solicitud para la inscripción en el
registro en la fase de la Unión, que cesará en la fecha en que entre en vigor el acto de
ejecución que recoja la decisión sobre la solicitud de inscripción en el registro, adoptado
de conformidad con el artículo 21 del citado Reglamento, o bien, cuando se retire la
solicitud de inscripción en el registro.
Por su parte, el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en el artículo 17.3
establece que, en el caso de una indicación geográfica cuyo ámbito territorial no exceda
del de una comunidad autónoma, como es el caso que nos ocupa, la concesión de la
protección nacional transitoria y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» las
realizará el órgano competente de la comunidad autónoma de que se trate, informando
al Ministerio competente en alimentación de la citada concesión.
De acuerdo con lo anterior, a propuesta de la Directora General de Industrias,
Innovación y Cadena Agroalimentaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 48
y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el artículo 7.3 de la Ley 2/2011, de 25 de
marzo, el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, modificado por Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y en uso de las facultades que
tengo conferidas, resuelvo:
Primero. Protección nacional transitoria.
Se concede una protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida
«Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana».
cve: BOE-A-2024-23178
Verificable en https://www.boe.es
23178
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 142554
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Orden de 17 de octubre de 2024, de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, por la que se concede protección nacional transitoria
a la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/
«Aceituna Manzanilla Sevillana».
Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
de fecha 19 de agosto de 2024, se resolvió el procedimiento nacional de oposición y
se emitió decisión favorable en relación a la solicitud de registro de la Indicación
Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla
Sevillana» en el Registro comunitario correspondiente, que ha sido comunicada al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de la transmisión de la
solicitud a la Comisión Europea, a través del cauce establecido, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el
que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de
las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas
en el registro comunitario y la oposición a ellas.
El artículo 11 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos,
bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales
garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.° 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se
deroga el Reglamento (UE) n.° 1151/2012, permite que el Estado miembro conceda, con
carácter temporal, una protección transitoria a un nombre a escala nacional, con efecto
desde la fecha de presentación a la Comisión de la solicitud para la inscripción en el
registro en la fase de la Unión, que cesará en la fecha en que entre en vigor el acto de
ejecución que recoja la decisión sobre la solicitud de inscripción en el registro, adoptado
de conformidad con el artículo 21 del citado Reglamento, o bien, cuando se retire la
solicitud de inscripción en el registro.
Por su parte, el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en el artículo 17.3
establece que, en el caso de una indicación geográfica cuyo ámbito territorial no exceda
del de una comunidad autónoma, como es el caso que nos ocupa, la concesión de la
protección nacional transitoria y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» las
realizará el órgano competente de la comunidad autónoma de que se trate, informando
al Ministerio competente en alimentación de la citada concesión.
De acuerdo con lo anterior, a propuesta de la Directora General de Industrias,
Innovación y Cadena Agroalimentaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 48
y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el artículo 7.3 de la Ley 2/2011, de 25 de
marzo, el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, modificado por Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y en uso de las facultades que
tengo conferidas, resuelvo:
Primero. Protección nacional transitoria.
Se concede una protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida
«Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana».
cve: BOE-A-2024-23178
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