Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-23054)
Enmiendas a los Anexos II y III del Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo, adoptadas por Decisión IG.26/4 en la 23.ª reunión de las Partes celebrada en Portoroz (Eslovenia) el 8 de diciembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Estado
Sec. I. Pág. 141985
Entrada en vigor
Francia.
24-7-2024
Italia.
24-7-2024
Malta.
24-7-2024
Marruecos.
24-7-2024
Mónaco.
24-7-2024
Montenegro.
24-7-2024
República Árabe Siria.
24-7-2024
Túnez.
24-7-2024
Turquía.
24-7-2024
Comunidad Europea (*).
24-7-2024
(*) Unión Europea a partir del 1 de diciembre de 2009, fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa.
Objeciones
Unión Europea.
Mediante Nota Verbal remitida al Depositario el 23 de julio de 2024, la Unión Europea
formuló una objeción respecto a la inclusión de la especie Myliobatis aquila en el anexo II
(Lista de especies amenazadas o en peligro de extinción). En consecuencia, esta
especie no se considera incluida en el anexo II respecto a la Unión Europea.
***
Las presentes Enmiendas entraron en vigor con carácter general y para España el 24
de julio de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.vi) del Convenio para la
protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo, hecho en Barcelona
el 16 de febrero de 1976 (Convenio de Barcelona).
cve: BOE-A-2024-23054
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de octubre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 269
Jueves 7 de noviembre de 2024
Estado
Sec. I. Pág. 141985
Entrada en vigor
Francia.
24-7-2024
Italia.
24-7-2024
Malta.
24-7-2024
Marruecos.
24-7-2024
Mónaco.
24-7-2024
Montenegro.
24-7-2024
República Árabe Siria.
24-7-2024
Túnez.
24-7-2024
Turquía.
24-7-2024
Comunidad Europea (*).
24-7-2024
(*) Unión Europea a partir del 1 de diciembre de 2009, fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa.
Objeciones
Unión Europea.
Mediante Nota Verbal remitida al Depositario el 23 de julio de 2024, la Unión Europea
formuló una objeción respecto a la inclusión de la especie Myliobatis aquila en el anexo II
(Lista de especies amenazadas o en peligro de extinción). En consecuencia, esta
especie no se considera incluida en el anexo II respecto a la Unión Europea.
***
Las presentes Enmiendas entraron en vigor con carácter general y para España el 24
de julio de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.vi) del Convenio para la
protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo, hecho en Barcelona
el 16 de febrero de 1976 (Convenio de Barcelona).
cve: BOE-A-2024-23054
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de octubre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X