Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23033)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141819
por el artículo 38.1 de los estatutos por los que se rige la citada corporación de Derecho
Público aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre (BOE de 22 de
octubre de 2003) y al objeto de llevar a cabo el acuerdo aprobado por la Junta de
Gobierno en su sesión de 26 de septiembre de 2022, a propuesta de la Junta Rectora de
la Demarcación, de conformidad con los artículos 28.11.ª y 36.25.ª
Las Partes, conforme respectivamente intervienen, se reconocen recíprocamente
capacidad legal para otorgar y obligarse por el presente acuerdo manifestando
expresamente que sus facultades no han sido revocadas, modificadas ni suspendidas, y
a tal efecto,
EXPONEN
I. Que con fecha 17 de enero de 2023, previa tramitación del oportuno
procedimiento, se concluye la firma del «Convenio entre la Autoridad Portuaria de Santa
Cruz de Tenerife y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para el
visado de trabajos profesionales». El citado documento se inscribió en el Registro Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) con fecha 20 de enero de 2023,
número de expediente RCN-TMA202300015, lo que determina el inicio de su eficacia.
II. Que conforme lo dispuesto en la cláusula décima, la duración inicial del mismo
es de 2 (dos) años. No obstante, y en cualquier momento antes de la finalización del
plazo previsto, las partes podrían acordar unánimemente su prórroga por un periodo que
no podrá ser superior al establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
III. Que la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en el desarrollo de
algunas de sus competencias continúa requiriendo de la ejecución de determinados
proyectos y trabajos técnicos a desarrollar por profesionales con la titulación de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
IV. Que el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (en adelante
Colegio), corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena
capacidad para el cumplimiento de sus fines, es autoridad competente en la ordenación
de la profesión regulada de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, de colegiación
obligatoria, siendo función de los Colegios profesionales visar los trabajos profesionales
de los colegiados en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, sobre Colegios Profesionales.
V. Que por este motivo se considera oportuno que la Autoridad Portuaria, como
destinatario final de proyectos y trabajos profesionales realizados por Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos, en ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de
sus competencias, continúe requiriendo el visado de los trabajos profesionales de dichos
ingenieros.
VI. Que tanto el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos como la
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, han prestado conformidad expresa a la
prórroga del convenio por 2 (dos) años adicionales mediante sendas comunicaciones
suscritas por sus legales representantes en fecha 18 de julio y 19 de julio de 2024,
respectivamente.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho
convenio, las partes firmantes de esta adenda, estiman necesario formalizar la presente
de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la Prórroga.
Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por dos (2) años adicionales, del
«Convenio entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y el Colegio de
cve: BOE-A-2024-23033
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141819
por el artículo 38.1 de los estatutos por los que se rige la citada corporación de Derecho
Público aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre (BOE de 22 de
octubre de 2003) y al objeto de llevar a cabo el acuerdo aprobado por la Junta de
Gobierno en su sesión de 26 de septiembre de 2022, a propuesta de la Junta Rectora de
la Demarcación, de conformidad con los artículos 28.11.ª y 36.25.ª
Las Partes, conforme respectivamente intervienen, se reconocen recíprocamente
capacidad legal para otorgar y obligarse por el presente acuerdo manifestando
expresamente que sus facultades no han sido revocadas, modificadas ni suspendidas, y
a tal efecto,
EXPONEN
I. Que con fecha 17 de enero de 2023, previa tramitación del oportuno
procedimiento, se concluye la firma del «Convenio entre la Autoridad Portuaria de Santa
Cruz de Tenerife y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para el
visado de trabajos profesionales». El citado documento se inscribió en el Registro Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) con fecha 20 de enero de 2023,
número de expediente RCN-TMA202300015, lo que determina el inicio de su eficacia.
II. Que conforme lo dispuesto en la cláusula décima, la duración inicial del mismo
es de 2 (dos) años. No obstante, y en cualquier momento antes de la finalización del
plazo previsto, las partes podrían acordar unánimemente su prórroga por un periodo que
no podrá ser superior al establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
III. Que la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en el desarrollo de
algunas de sus competencias continúa requiriendo de la ejecución de determinados
proyectos y trabajos técnicos a desarrollar por profesionales con la titulación de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
IV. Que el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (en adelante
Colegio), corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena
capacidad para el cumplimiento de sus fines, es autoridad competente en la ordenación
de la profesión regulada de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, de colegiación
obligatoria, siendo función de los Colegios profesionales visar los trabajos profesionales
de los colegiados en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, sobre Colegios Profesionales.
V. Que por este motivo se considera oportuno que la Autoridad Portuaria, como
destinatario final de proyectos y trabajos profesionales realizados por Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos, en ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de
sus competencias, continúe requiriendo el visado de los trabajos profesionales de dichos
ingenieros.
VI. Que tanto el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos como la
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, han prestado conformidad expresa a la
prórroga del convenio por 2 (dos) años adicionales mediante sendas comunicaciones
suscritas por sus legales representantes en fecha 18 de julio y 19 de julio de 2024,
respectivamente.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho
convenio, las partes firmantes de esta adenda, estiman necesario formalizar la presente
de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la Prórroga.
Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por dos (2) años adicionales, del
«Convenio entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y el Colegio de
cve: BOE-A-2024-23033
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268