Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23049)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consorcio Mar Parc de Salut de Barcelona, sobre acceso a la información.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141937
3.3 La Administración del sistema se basará en la asignación de perfiles de
autorización a los distintos usuarios de acuerdo con las funciones desempeñadas por los
mismos. En este sentido, la TGSS asignará un perfil de usuario administrador/
autorizador con nivel 4, y éste a su vez dará de alta tantos códigos de usuario como
sean necesarios para la realización de las funciones de gestión encomendadas.
A los efectos del presente punto se denomina «usuario» a las personas autorizadas
para acceder al sistema informático pero sin facultad para dar de alta en SILCON a otros
usuarios ni transferir autorización alguna. Estos serán identificados con el nivel U.
Cuando el convenio sea eficaz, el Consorcio comunicará a la TGSS el nombre
completo, DNI, dirección de correo electrónico y teléfono de la persona que asuman el
perfil de usuario administrador/autorizador. Igual obligación existirá cuando exista
cualquier modificación de los datos o del usuario autorizador.
3.4 Los usuarios administradores/autorizadores y subsidiariamente el Consorcio,
son responsables de la asignación de perfiles de autorización a los usuarios, que deben
corresponderse con las necesidades de gestión y vigilarán la correcta utilización de las
autorizaciones concedidas.
3.5 Todos los usuarios autorizados a acceder al sistema deberán quedar
identificados y autentificados, de forma que en todo momento pueda conocerse el
usuario y los motivos por los que se accedió a la correspondiente información contenida
en el sistema. Para ello en el momento de autorizar un usuario se cumplimentarán todos
los campos exigidos tales como características del puesto de trabajo e información
complementaria, datos personales, número de teléfono y correo electrónico.
3.6 Cada usuario tendrá un único código de acceso y será responsable de los
accesos que se realicen con su código y contraseña personal.
3.7 Cuando algún usuario, ya sea autorizador o autorizado, pase a desempeñar un
nuevo puesto de trabajo en distinta unidad de gestión o cause baja en el trabajo de
forma voluntaria, o sea objeto de suspensión de empleo, se procederá a la baja del
código de usuario. Por otra parte se establecerán controles en cuanto al tiempo de
inactividad de los usuarios que pasarán a la situación de cancelados una vez
transcurridos 90 días sin acceder al Fichero General de Afiliación. También se dispondrá
de la posibilidad de establecer fechas de caducidad de acceso al sistema por parte de
usuarios y limitaciones en el horario de conexión.
Cuarta. Destinatarios de la información.
Sólo podrán tener acceso a la información de la TGSS los órganos del Consorcio que
tengan atribuidas las funciones que justifican el acceso. En ningún caso podrán ser
destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las
descritas en la cláusula Segunda de este convenio.
Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la TGSS
a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario no
podrá ceder a terceros la información a la que ha tenido acceso de la TGSS.
Quinta. Confidencialidad y sigilo profesional.
Las autoridades, funcionarios y todo el personal que tenga relación directa o indirecta
con la prestación de los servicios previstos en este convenio, guardarán secreto
profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan
acceso o de los que tengan conocimiento durante la misma. Estarán obligados a no
hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan, incluso después de finalizar el plazo
de vigencia de este convenio.
Todos los usuarios identificados, así como sus responsables en Consorcio, deben
tener el conocimiento de que la copia de programas y/o uso de datos de carácter
personal en tareas impropias son operaciones ilegales que pueden dar lugar a
responsabilidades administrativas y, en concreto, las establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
cve: BOE-A-2024-23049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141937
3.3 La Administración del sistema se basará en la asignación de perfiles de
autorización a los distintos usuarios de acuerdo con las funciones desempeñadas por los
mismos. En este sentido, la TGSS asignará un perfil de usuario administrador/
autorizador con nivel 4, y éste a su vez dará de alta tantos códigos de usuario como
sean necesarios para la realización de las funciones de gestión encomendadas.
A los efectos del presente punto se denomina «usuario» a las personas autorizadas
para acceder al sistema informático pero sin facultad para dar de alta en SILCON a otros
usuarios ni transferir autorización alguna. Estos serán identificados con el nivel U.
Cuando el convenio sea eficaz, el Consorcio comunicará a la TGSS el nombre
completo, DNI, dirección de correo electrónico y teléfono de la persona que asuman el
perfil de usuario administrador/autorizador. Igual obligación existirá cuando exista
cualquier modificación de los datos o del usuario autorizador.
3.4 Los usuarios administradores/autorizadores y subsidiariamente el Consorcio,
son responsables de la asignación de perfiles de autorización a los usuarios, que deben
corresponderse con las necesidades de gestión y vigilarán la correcta utilización de las
autorizaciones concedidas.
3.5 Todos los usuarios autorizados a acceder al sistema deberán quedar
identificados y autentificados, de forma que en todo momento pueda conocerse el
usuario y los motivos por los que se accedió a la correspondiente información contenida
en el sistema. Para ello en el momento de autorizar un usuario se cumplimentarán todos
los campos exigidos tales como características del puesto de trabajo e información
complementaria, datos personales, número de teléfono y correo electrónico.
3.6 Cada usuario tendrá un único código de acceso y será responsable de los
accesos que se realicen con su código y contraseña personal.
3.7 Cuando algún usuario, ya sea autorizador o autorizado, pase a desempeñar un
nuevo puesto de trabajo en distinta unidad de gestión o cause baja en el trabajo de
forma voluntaria, o sea objeto de suspensión de empleo, se procederá a la baja del
código de usuario. Por otra parte se establecerán controles en cuanto al tiempo de
inactividad de los usuarios que pasarán a la situación de cancelados una vez
transcurridos 90 días sin acceder al Fichero General de Afiliación. También se dispondrá
de la posibilidad de establecer fechas de caducidad de acceso al sistema por parte de
usuarios y limitaciones en el horario de conexión.
Cuarta. Destinatarios de la información.
Sólo podrán tener acceso a la información de la TGSS los órganos del Consorcio que
tengan atribuidas las funciones que justifican el acceso. En ningún caso podrán ser
destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las
descritas en la cláusula Segunda de este convenio.
Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la TGSS
a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario no
podrá ceder a terceros la información a la que ha tenido acceso de la TGSS.
Quinta. Confidencialidad y sigilo profesional.
Las autoridades, funcionarios y todo el personal que tenga relación directa o indirecta
con la prestación de los servicios previstos en este convenio, guardarán secreto
profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan
acceso o de los que tengan conocimiento durante la misma. Estarán obligados a no
hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan, incluso después de finalizar el plazo
de vigencia de este convenio.
Todos los usuarios identificados, así como sus responsables en Consorcio, deben
tener el conocimiento de que la copia de programas y/o uso de datos de carácter
personal en tareas impropias son operaciones ilegales que pueden dar lugar a
responsabilidades administrativas y, en concreto, las establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
cve: BOE-A-2024-23049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268