Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23049)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consorcio Mar Parc de Salut de Barcelona, sobre acceso a la información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141935
El Real Decreto 1314/84, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y
competencias de la TGSS, atribuye en su artículo 1.a) las competencias en materia de
inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia
regulada posteriormente por el artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de
empresas y afiliación, altas y bajas de los trabajadores en la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo
establecido en el artículo 52 del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el
mantenimiento de un registro de trabajadores con la correspondiente identificación por
cada Régimen del Sistema de la Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás
personas sujetas a la obligación de cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero
General de Afiliación cuya titularidad ostenta este Servicio Común. Asimismo, el citado
Real Decreto 1314/1984 en su artículo 1.b) atribuye a la TGSS las competencias en
materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás
recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social. Materias reguladas
posteriormente en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio y en el Real
Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
Segundo.
El artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (en adelante LRJSP) regula expresamente la transmisión de datos entre
administraciones públicas en desarrollo del artículo 3.1.k) de la dicha norma.
De acuerdo con la letra c) del número 1 del artículo 141 de la LRJSP en aplicación
del deber de colaboración de las Administraciones Públicas se desprende la obligación
de «facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad
que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias».
El artículo 143 de la LRJSP, establece que las Administraciones cooperarán al
servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer
sus competencias que mejor sirva a este principio, y que la formalización de relaciones
de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de
órganos de cooperación o en convenios.
Tercero.
La cesión de datos por parte de la TGSS a otras administraciones públicas se
ampara en el artículo 77.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona (en adelante, el Consorcio) es una
entidad de derecho público según lo previsto en los artículos 118 y siguientes de la
LRJSP constituida en fecha 27 de enero de 2010 mediante convenio entre la Generalitat
de Catalunya, a través del Departamento de Salud, y el Ayuntamiento de Barcelona, y
tiene como finalidad la asistencia sanitaria, sociosanitaria, así como investigación y
docencia en el ámbito de las ciencias de la salud y de la biomedicina.
Que para el desarrollo de sus finalidades el Consorcio dispone de diversos centros y
dispositivos asistenciales ubicados en los sectores sanitarios de Barcelona Ciutat Vella,
Barcelona Sant Martí, Barcelona Gracia, Barcelona Norte i Maresme, según delimitación
del Decreto 10/2013, de 3 de enero.
Quinto.
Para que el Consorcio pueda comprobar la mutua colaboradora de la Seguridad
Social competente para la prestación de la asistencia sanitaria de los trabajadores que
cve: BOE-A-2024-23049
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141935
El Real Decreto 1314/84, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y
competencias de la TGSS, atribuye en su artículo 1.a) las competencias en materia de
inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia
regulada posteriormente por el artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de
empresas y afiliación, altas y bajas de los trabajadores en la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo
establecido en el artículo 52 del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el
mantenimiento de un registro de trabajadores con la correspondiente identificación por
cada Régimen del Sistema de la Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás
personas sujetas a la obligación de cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero
General de Afiliación cuya titularidad ostenta este Servicio Común. Asimismo, el citado
Real Decreto 1314/1984 en su artículo 1.b) atribuye a la TGSS las competencias en
materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás
recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social. Materias reguladas
posteriormente en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio y en el Real
Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
Segundo.
El artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (en adelante LRJSP) regula expresamente la transmisión de datos entre
administraciones públicas en desarrollo del artículo 3.1.k) de la dicha norma.
De acuerdo con la letra c) del número 1 del artículo 141 de la LRJSP en aplicación
del deber de colaboración de las Administraciones Públicas se desprende la obligación
de «facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad
que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias».
El artículo 143 de la LRJSP, establece que las Administraciones cooperarán al
servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer
sus competencias que mejor sirva a este principio, y que la formalización de relaciones
de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de
órganos de cooperación o en convenios.
Tercero.
La cesión de datos por parte de la TGSS a otras administraciones públicas se
ampara en el artículo 77.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona (en adelante, el Consorcio) es una
entidad de derecho público según lo previsto en los artículos 118 y siguientes de la
LRJSP constituida en fecha 27 de enero de 2010 mediante convenio entre la Generalitat
de Catalunya, a través del Departamento de Salud, y el Ayuntamiento de Barcelona, y
tiene como finalidad la asistencia sanitaria, sociosanitaria, así como investigación y
docencia en el ámbito de las ciencias de la salud y de la biomedicina.
Que para el desarrollo de sus finalidades el Consorcio dispone de diversos centros y
dispositivos asistenciales ubicados en los sectores sanitarios de Barcelona Ciutat Vella,
Barcelona Sant Martí, Barcelona Gracia, Barcelona Norte i Maresme, según delimitación
del Decreto 10/2013, de 3 de enero.
Quinto.
Para que el Consorcio pueda comprobar la mutua colaboradora de la Seguridad
Social competente para la prestación de la asistencia sanitaria de los trabajadores que
cve: BOE-A-2024-23049
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.