Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23043)
Resolución de 29 de octubre de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Residencia de Estudiantes, para facilitar el alojamiento de participantes en programas artísticos del Centro Dramático Nacional no residentes en la Comunidad de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141867
programa de actividades del CDN con una reducción del quince por ciento (15 %) sobre
su tarifa oficial.
Los participantes en los proyectos del CDN son quienes realizarán de forma directa
el pago del alojamiento, por lo que la suscripción del presente convenio no implica
compromiso económico alguno para el INAEM.
Cuarta.
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del
proyecto objeto de colaboración.
En toda la promoción y difusión habrá de figurar el nombre y el logotipo de las
instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean
necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes
promocionales en que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula primera
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM y la Residencia
de Estudiantes. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, cada una de las
partes remitirá a la otra las pruebas de los referidos materiales.
Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio, así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada: por parte del INAEM, la/el titular de dirección del CDN y la persona
titular de la dirección adjunta del CDN, o personas en quien deleguen; y, por la
Fundación Residencia de Estudiantes, la persona titular de la Dirección de la Residencia
de Estudiantes y la titular de la dirección adjunta de la Residencia de Estudiantes, o
personas en quien deleguen.
Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años desde que adquiera eficacia.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Séptima.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las
previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que
pudieran resultar de aplicación.
cve: BOE-A-2024-23043
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141867
programa de actividades del CDN con una reducción del quince por ciento (15 %) sobre
su tarifa oficial.
Los participantes en los proyectos del CDN son quienes realizarán de forma directa
el pago del alojamiento, por lo que la suscripción del presente convenio no implica
compromiso económico alguno para el INAEM.
Cuarta.
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del
proyecto objeto de colaboración.
En toda la promoción y difusión habrá de figurar el nombre y el logotipo de las
instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean
necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes
promocionales en que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula primera
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM y la Residencia
de Estudiantes. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, cada una de las
partes remitirá a la otra las pruebas de los referidos materiales.
Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio, así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada: por parte del INAEM, la/el titular de dirección del CDN y la persona
titular de la dirección adjunta del CDN, o personas en quien deleguen; y, por la
Fundación Residencia de Estudiantes, la persona titular de la Dirección de la Residencia
de Estudiantes y la titular de la dirección adjunta de la Residencia de Estudiantes, o
personas en quien deleguen.
Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años desde que adquiera eficacia.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Séptima.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las
previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que
pudieran resultar de aplicación.
cve: BOE-A-2024-23043
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.