Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-23037)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de estadística para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141852
para la elaboración de las Cuentas Económicas Regionales de la Agricultura de acuerdo
con la Metodología publicada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Estas operaciones estadísticas son obligatorias por responder a la reglamentación
europea o ser fuente de información necesaria para cumplir con los reglamentos
europeos.
La entrega de los datos se realizará con la antelación suficiente para poder cumplir
con los plazos indicados tanto en la reglamentación europea, como en los calendarios de
difusión publicados en los programas anuales referidos en el apartado anterior.
Quinta.
Comisión de seguimiento.
Se crea una Comisión de seguimiento para evaluar el grado de cumplimiento del
presente convenio, formada por dos representantes de cada parte. Dicha Comisión se
reunirá, como mínimo una vez al año y siempre que las necesidades así lo requieran.
Una copia del acta, informe o acuerdo se remitirá a los integrantes de dicha Comisión.
Actuará como Presidente de dicha Comisión el Subdirector General de Análisis,
Coordinación y Estadística del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona
en quien delegue y como Secretario/a un/a funcionario/a de la Comunidad Autónoma.
Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por consenso entre las
partes.
Los representantes de la Comisión de la Comunidad Autónoma serán nombrados por
el titular del Órgano competente de la misma.
La Comisión de seguimiento se ocupará del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución.
Sexta. Eficacia y duración.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, y surtirá efectos hasta el 31 de diciembre
de 2024. Asimismo, será publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Una vez en vigor el convenio, la Comunidad Autónoma podrá proceder a su
publicación en su portal de Transparencia. Previamente y con carácter facultativo, se
podrá publicar en el «Boletín Oficial del País Vasco» (BOPV).
Séptima.
Modificación y extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
cve: BOE-A-2024-23037
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa,
formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.
De acuerdo con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Además, según el apartado 2 del mismo artículo, serán causas de resolución del
presente convenio:
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141852
para la elaboración de las Cuentas Económicas Regionales de la Agricultura de acuerdo
con la Metodología publicada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Estas operaciones estadísticas son obligatorias por responder a la reglamentación
europea o ser fuente de información necesaria para cumplir con los reglamentos
europeos.
La entrega de los datos se realizará con la antelación suficiente para poder cumplir
con los plazos indicados tanto en la reglamentación europea, como en los calendarios de
difusión publicados en los programas anuales referidos en el apartado anterior.
Quinta.
Comisión de seguimiento.
Se crea una Comisión de seguimiento para evaluar el grado de cumplimiento del
presente convenio, formada por dos representantes de cada parte. Dicha Comisión se
reunirá, como mínimo una vez al año y siempre que las necesidades así lo requieran.
Una copia del acta, informe o acuerdo se remitirá a los integrantes de dicha Comisión.
Actuará como Presidente de dicha Comisión el Subdirector General de Análisis,
Coordinación y Estadística del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona
en quien delegue y como Secretario/a un/a funcionario/a de la Comunidad Autónoma.
Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por consenso entre las
partes.
Los representantes de la Comisión de la Comunidad Autónoma serán nombrados por
el titular del Órgano competente de la misma.
La Comisión de seguimiento se ocupará del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución.
Sexta. Eficacia y duración.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, y surtirá efectos hasta el 31 de diciembre
de 2024. Asimismo, será publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Una vez en vigor el convenio, la Comunidad Autónoma podrá proceder a su
publicación en su portal de Transparencia. Previamente y con carácter facultativo, se
podrá publicar en el «Boletín Oficial del País Vasco» (BOPV).
Séptima.
Modificación y extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
cve: BOE-A-2024-23037
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa,
formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.
De acuerdo con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Además, según el apartado 2 del mismo artículo, serán causas de resolución del
presente convenio: