Ministerio de Juventud E Infancia. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23052)
Resolución de 28 de octubre de 2024, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con el Institut Français de España, para la adopción de determinados beneficios para los usuarios del Carné Joven Europeo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141975
Octava. Identificación institucional.
En todo el material impreso, así como en la difusión y publicidad que se haga de las
actividades derivadas de este convenio, deberá constar la colaboración de ambas
entidades y figurar expresamente el logotipo del INJUVE y del Ministerio de Juventud e
Infancia, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Novena.
Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él
contenidas y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que
pudieran presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial en el seno de la Comisión
de Seguimiento del convenio. En su defecto, serán competentes para conocer las
cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2024-23052
Verificable en https://www.boe.es
Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman el
presente convenio.–Por el Instituto de la Juventud, Margarita Guerrero Calderón.–Por el
Institut Français de España, Eric Tallon.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141975
Octava. Identificación institucional.
En todo el material impreso, así como en la difusión y publicidad que se haga de las
actividades derivadas de este convenio, deberá constar la colaboración de ambas
entidades y figurar expresamente el logotipo del INJUVE y del Ministerio de Juventud e
Infancia, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Novena.
Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él
contenidas y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que
pudieran presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial en el seno de la Comisión
de Seguimiento del convenio. En su defecto, serán competentes para conocer las
cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2024-23052
Verificable en https://www.boe.es
Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman el
presente convenio.–Por el Instituto de la Juventud, Margarita Guerrero Calderón.–Por el
Institut Français de España, Eric Tallon.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X