Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141199

w) Proponer iniciativas estratégicas en el ámbito de competencias de la Agencia a
la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública,
para su toma en consideración.
x) Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuyan este Estatuto, el
Consejo Rector y las disposiciones vigentes.
6. Podrán ser objeto de delegación en el personal directivo previsto en el
artículo 15.1 de este Estatuto o en los restantes órganos de la Agencia, las
competencias que correspondan a la Dirección, salvo aquellas que por disposición legal
o por su propia naturaleza no fueran susceptibles de delegación y las previstas en los
párrafos a), e), f), o), p) y v) del apartado anterior.
7. Asimismo, la persona titular de la Dirección podrá avocar para sí el conocimiento
de aquellos asuntos cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a
sus órganos administrativos dependientes, de acuerdo con lo previsto por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
8. En caso ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección de la
Agencia, o de que esta se encuentre vacante, será sustituida de acuerdo con el orden
previsto en el artículo 15.1 de este Estatuto.
Sección 3.ª
Artículo 14.

Comisión de control

La Comisión de Control.

a) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del contrato de gestión y la
ejecución presupuestaria.
b) Elevar al Consejo Rector los informes de índole económico-financiera,
presupuestaria o contable que deban ser sometidos a su consideración o aprobación.
c) Tomar conocimiento de la información que la Agencia deba elaborar y remitir a
los órganos competentes en cumplimiento de la legislación económico-financiera,
presupuestaria y contable y controlar su observancia.
d) Analizar el resultado de las actuaciones de evaluación y control realizadas por
cualquiera de los órganos de control de la Agencia y analizar y proponer las correcciones
que considere necesarias.
6. La Comisión de Control ajustará su actuación, a lo dispuesto en las secciones 3.ª
y 4.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en este Estatuto.

cve: BOE-A-2024-22929
Verificable en https://www.boe.es

1. La Comisión de Control de la Agencia estará constituida por cuatro personas
integrantes del Consejo Rector, nombradas por este a propuesta de la persona titular de
la Presidencia, entre quienes no tengan responsabilidades directas en la gestión de la
Agencia y que pertenezcan a la Administración General del Estado. La designación de
dichas personas se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres
salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
2. La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Control será nombrada
entre sus miembros por el Consejo Rector a propuesta de la persona titular de la
Presidencia.
3. Actuará como secretario de la Comisión de Control la persona titular de la
secretaría del Consejo Rector, quien asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
Asistirán, asimismo, a las reuniones de la Comisión de Control, con voz, pero sin
voto, el Interventor o Interventora Delegado en la Agencia y un inspector o inspectora de
los servicios nombrado por la Subsecretaria para la Transformación Digital y de la
Función Pública.
4. La Comisión de Control se reunirá al menos una vez cada dos meses y, con
carácter extraordinario, siempre que lo estime oportuno la persona titular de la
Presidencia o a solicitud del Consejo Rector.
5. Corresponden a la Comisión de Control las siguientes funciones: