Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2024-23051)
Orden TDF/1221/2024, de 25 de octubre, por la que se modifica la Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141970
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para
actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next
Generation EU.
La Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en
competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU., queda modificada
como sigue:
Uno.
El primer párrafo del artículo 1.1 Objeto, pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que se
aplicarán para la financiación de las actuaciones de formación en competencias
digitales de las inversiones 1, 3 y 4 del Componente 19 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.»
Dos. El párrafo primero del artículo 4 Ámbito de aplicación material, pasa a tener la
siguiente redacción:
«El ámbito material comprende el desarrollo de programas de formación
dirigidos a personas en actuaciones recogidas en las inversiones 1, 3 y 4 del
Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»
Tres. El artículo 6.1 Financiación, pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Las convocatorias que se acojan a esta orden de bases se financiarán
con cargo a las inversiones 1, 3 y 4 del Componente 19 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation
EU y, en su caso, con cargo al patrimonio de Red.es.»
Cuatro.
redacción:
El artículo 27.2.e) Reintegros e incumplimientos, pasa a tener la siguiente
«e) Se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje de
ejecución inferior al porcentaje mínimo de ejecución que se determine en la
convocatoria correspondiente. En cualquier caso, ese porcentaje mínimo de
ejecución estará comprendido entre un 30 % y un 50 % de realización del
presupuesto subvencionable.»
«a) Cuando el cumplimiento por el beneficiario sea igual o superior al porcentaje
mínimo de ejecución al que hace referencia el punto e) del apartado 2 de este artículo
y se acredite por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 25 de octubre de 2024.–El Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, Óscar López Águeda.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-23051
Verificable en https://www.boe.es
Cinco. El artículo 27.3.a) Reintegros e incumplimientos, pasa a tener la siguiente
redacción:
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141970
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para
actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next
Generation EU.
La Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en
competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU., queda modificada
como sigue:
Uno.
El primer párrafo del artículo 1.1 Objeto, pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que se
aplicarán para la financiación de las actuaciones de formación en competencias
digitales de las inversiones 1, 3 y 4 del Componente 19 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.»
Dos. El párrafo primero del artículo 4 Ámbito de aplicación material, pasa a tener la
siguiente redacción:
«El ámbito material comprende el desarrollo de programas de formación
dirigidos a personas en actuaciones recogidas en las inversiones 1, 3 y 4 del
Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»
Tres. El artículo 6.1 Financiación, pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Las convocatorias que se acojan a esta orden de bases se financiarán
con cargo a las inversiones 1, 3 y 4 del Componente 19 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation
EU y, en su caso, con cargo al patrimonio de Red.es.»
Cuatro.
redacción:
El artículo 27.2.e) Reintegros e incumplimientos, pasa a tener la siguiente
«e) Se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje de
ejecución inferior al porcentaje mínimo de ejecución que se determine en la
convocatoria correspondiente. En cualquier caso, ese porcentaje mínimo de
ejecución estará comprendido entre un 30 % y un 50 % de realización del
presupuesto subvencionable.»
«a) Cuando el cumplimiento por el beneficiario sea igual o superior al porcentaje
mínimo de ejecución al que hace referencia el punto e) del apartado 2 de este artículo
y se acredite por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 25 de octubre de 2024.–El Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, Óscar López Águeda.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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cve: BOE-A-2024-23051
Verificable en https://www.boe.es
Cinco. El artículo 27.3.a) Reintegros e incumplimientos, pasa a tener la siguiente
redacción: