Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Transportes de mercancías. (BOE-A-2024-22915)
Resolución de 3 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se modifica la de 31 de octubre de 2024, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141072
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Resolución de 3 de noviembre de 2024, de la Dirección General
Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se modifica la de 31
octubre de 2024, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento
las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes
mercancías.
de
de
de
de
El Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de
marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia
social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican
los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga
el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, establece normas sobre el tiempo de
conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al
transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condiciones
de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere
al sector de la carretera, y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial. El
reglamento tiene también como objetivo mejorar las prácticas de control y de aplicación
en los Estados miembros, así como mejorar las prácticas laborales en el sector del
transporte por carretera.
El capítulo II del reglamento regula en sus artículos 6 a 9 los tiempos de conducción,
pausas y periodos de descanso de los conductores que realizan los transportes de
mercancías y viajeros incluidos en su aplicación.
El artículo 14.2, prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan
establecer excepciones temporales de lo dispuesto en los artículos 6 a 9, por un plazo
máximo de treinta días, lo que se debe comunicar inmediatamente a la comisión.
Este artículo está diseñado para permitir a los Estados miembros hacer frente a
situaciones que presentan unas circunstancias excepcionales y repentinas que son
inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace imposible
aplicar las disposiciones del reglamento en su totalidad por un corto periodo de tiempo.
El pasado 1 de noviembre se publicó la Resolución de 31 de octubre de 2024, de
la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa
temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en
los transportes de mercancías en determinados supuestos para aquellos servicios de
transporte de mercancías que se han visto afectados por la DANA sucedida el día 29 de
octubre.
Según van transcurriendo los trabajos de limpieza y desescombro por los daños
causados por la DANA, se hace necesario completar la Resolución de 31 de octubre
de 2024 para incluir en las excepciones a los conductores que estén participando en
dichas labores de limpieza y desescombro.
Se considera que esta situación constituye un caso urgente de los mencionados en
el apartado 2, del artículo 14 del Reglamento CE n.º 561/2006 y, en virtud de la potestad
otorgada a los Estados miembros por este mismo artículo,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.
La Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Transporte
por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las
cve: BOE-A-2024-22915
Verificable en https://www.boe.es
22915
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141072
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Resolución de 3 de noviembre de 2024, de la Dirección General
Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se modifica la de 31
octubre de 2024, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento
las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes
mercancías.
de
de
de
de
El Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de
marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia
social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican
los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga
el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, establece normas sobre el tiempo de
conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al
transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condiciones
de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere
al sector de la carretera, y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial. El
reglamento tiene también como objetivo mejorar las prácticas de control y de aplicación
en los Estados miembros, así como mejorar las prácticas laborales en el sector del
transporte por carretera.
El capítulo II del reglamento regula en sus artículos 6 a 9 los tiempos de conducción,
pausas y periodos de descanso de los conductores que realizan los transportes de
mercancías y viajeros incluidos en su aplicación.
El artículo 14.2, prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan
establecer excepciones temporales de lo dispuesto en los artículos 6 a 9, por un plazo
máximo de treinta días, lo que se debe comunicar inmediatamente a la comisión.
Este artículo está diseñado para permitir a los Estados miembros hacer frente a
situaciones que presentan unas circunstancias excepcionales y repentinas que son
inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace imposible
aplicar las disposiciones del reglamento en su totalidad por un corto periodo de tiempo.
El pasado 1 de noviembre se publicó la Resolución de 31 de octubre de 2024, de
la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa
temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en
los transportes de mercancías en determinados supuestos para aquellos servicios de
transporte de mercancías que se han visto afectados por la DANA sucedida el día 29 de
octubre.
Según van transcurriendo los trabajos de limpieza y desescombro por los daños
causados por la DANA, se hace necesario completar la Resolución de 31 de octubre
de 2024 para incluir en las excepciones a los conductores que estén participando en
dichas labores de limpieza y desescombro.
Se considera que esta situación constituye un caso urgente de los mencionados en
el apartado 2, del artículo 14 del Reglamento CE n.º 561/2006 y, en virtud de la potestad
otorgada a los Estados miembros por este mismo artículo,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.
La Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Transporte
por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las
cve: BOE-A-2024-22915
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