Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-22916)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con la Delegación en España de la Fundación British Council y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas conjuntas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141075
de 7 de julio, por el que se nombran a los miembros del Consejo de Gobierno, en
representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Todas las partes, en la representación que ostentan, tienen y se reconocen mutua
capacidad legal para obligarse, y a tal fin
MANIFIESTAN
Primero.
Que con fecha 29 de octubre de 2020 las partes suscribieron un convenio para la
realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas conjuntas.
Segundo.
Que la cláusula undécima del citado convenio establece que entrará en vigor tras su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y
que tendrá una duración de cuatro años. Asimismo, se añade que, con anterioridad a su
terminación, las partes podrán acordar su prórroga, por un período de hasta cuatro años.
Tercero.
Que es voluntad de las partes prorrogar el convenio, cuya vigencia finaliza el 17 de
noviembre de 2024, de acuerdo con la cláusula undécima del mismo.
En consecuencia, las partes acuerdan la presente adenda, de conformidad con las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Prórroga de vigencia del convenio.
Las partes firmantes acuerdan prorrogar el convenio por un periodo de un año.
Segunda.
Efectos.
El convenio seguirá produciendo efectos por el periodo de un año en los términos
que en el mismo se establecen.
Tercera. Eficacia.
En prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda, tomándose como
fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–La Ministra
de Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.–El
Consejero de Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobierno de
Cantabria, Sergio Silva Fernández.–El Director Financiero y de Recursos de la
Delegación en España de la Fundación British Council, Germán Velázquez Corona.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-22916
Verificable en https://www.boe.es
Esta prórroga resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, antes de la fecha de extinción del
convenio, y producirá efectos por un plazo de un (1) año. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141075
de 7 de julio, por el que se nombran a los miembros del Consejo de Gobierno, en
representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Todas las partes, en la representación que ostentan, tienen y se reconocen mutua
capacidad legal para obligarse, y a tal fin
MANIFIESTAN
Primero.
Que con fecha 29 de octubre de 2020 las partes suscribieron un convenio para la
realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas conjuntas.
Segundo.
Que la cláusula undécima del citado convenio establece que entrará en vigor tras su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y
que tendrá una duración de cuatro años. Asimismo, se añade que, con anterioridad a su
terminación, las partes podrán acordar su prórroga, por un período de hasta cuatro años.
Tercero.
Que es voluntad de las partes prorrogar el convenio, cuya vigencia finaliza el 17 de
noviembre de 2024, de acuerdo con la cláusula undécima del mismo.
En consecuencia, las partes acuerdan la presente adenda, de conformidad con las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Prórroga de vigencia del convenio.
Las partes firmantes acuerdan prorrogar el convenio por un periodo de un año.
Segunda.
Efectos.
El convenio seguirá produciendo efectos por el periodo de un año en los términos
que en el mismo se establecen.
Tercera. Eficacia.
En prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda, tomándose como
fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–La Ministra
de Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.–El
Consejero de Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobierno de
Cantabria, Sergio Silva Fernández.–El Director Financiero y de Recursos de la
Delegación en España de la Fundación British Council, Germán Velázquez Corona.
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cve: BOE-A-2024-22916
Verificable en https://www.boe.es
Esta prórroga resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, antes de la fecha de extinción del
convenio, y producirá efectos por un plazo de un (1) año. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».