Ministerio Del Interior. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-22845)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal como personal laboral fijo fuera de Convenio, con la categoría de Farmacéutico/a Hospitalaria/o de Instituciones Penitenciarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 140814
Vocales:
Javier Parra Martínez, Farmacéutico del Centro Penitenciario de Herrera de la
Mancha.
Francisco Amaya Ortega, Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria del Centro
Penitenciario de Albolote.
María Auxiliadora Mur Lalaguna, Farmacéutico del Centro Penitenciario de Zuera.
Secretaria: María Isabel Alonso Sánchez, Cuerpo Superior de Técnicos de
Instituciones Penitenciarias.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras
especialistas para todas o algunas de las pruebas.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, las
personas aspirantes consignarán: «Interior».
En el recuadro relativo a centro gestor, se hará constar: «Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias».
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el recuadro destinado a
código, se hará constar 001.
En el recuadro 15 «Cuerpo, Escala», se hará constar Categoría Farmacéutico/a
Hospitalaria/o fuera de Convenio de Instituciones Penitenciarias.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «E», proceso de
estabilización.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará:
«Subsecretaría de Interior».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que
haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado Discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad
podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar,
expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la
realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se
posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la base 4 de esta
convocatoria.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros. Para los
miembros de familias numerosas de categoría general, la tasa por derecho de examen
será de 15,55 euros.
El importe del ingreso se realizará en los términos previstos en la Orden
HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen los
supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que
constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos
Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de tasas por derechos de examen
cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por
tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
cve: BOE-A-2024-22845
Verificable en https://www.boe.es
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas
selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen
(Modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 140814
Vocales:
Javier Parra Martínez, Farmacéutico del Centro Penitenciario de Herrera de la
Mancha.
Francisco Amaya Ortega, Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria del Centro
Penitenciario de Albolote.
María Auxiliadora Mur Lalaguna, Farmacéutico del Centro Penitenciario de Zuera.
Secretaria: María Isabel Alonso Sánchez, Cuerpo Superior de Técnicos de
Instituciones Penitenciarias.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras
especialistas para todas o algunas de las pruebas.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, las
personas aspirantes consignarán: «Interior».
En el recuadro relativo a centro gestor, se hará constar: «Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias».
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el recuadro destinado a
código, se hará constar 001.
En el recuadro 15 «Cuerpo, Escala», se hará constar Categoría Farmacéutico/a
Hospitalaria/o fuera de Convenio de Instituciones Penitenciarias.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «E», proceso de
estabilización.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará:
«Subsecretaría de Interior».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que
haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado Discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad
podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar,
expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la
realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se
posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la base 4 de esta
convocatoria.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros. Para los
miembros de familias numerosas de categoría general, la tasa por derecho de examen
será de 15,55 euros.
El importe del ingreso se realizará en los términos previstos en la Orden
HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen los
supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que
constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos
Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de tasas por derechos de examen
cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por
tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
cve: BOE-A-2024-22845
Verificable en https://www.boe.es
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas
selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen
(Modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares: