Ministerio Del Interior. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-22845)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal como personal laboral fijo fuera de Convenio, con la categoría de Farmacéutico/a Hospitalaria/o de Instituciones Penitenciarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 140812
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo se hará en virtud de los méritos y capacidad de las personas
participantes, conforme al siguiente procedimiento que constará de la siguiente fase:
Concurso
Fase concurso
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 100 puntos y consistirá en la
valoración de los siguientes méritos:
1. Méritos profesionales: Se valorarán los servicios efectivos prestados en los diez
años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, hasta un máximo de 60
puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:
a) Servicios prestados como personal laboral interino en la categoría profesional de
Farmacéutico/a Hospitalaria/o fuera de convenio en Instituciones Penitenciarias: A razón
de 0,5 puntos por mes completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 60 puntos.
b) Servicios efectivos prestados como Farmacéutico/a Hospitalaria/o acogido a
otros convenios colectivos de la Administración General del Estado: A razón de 0,24
puntos por mes completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 28,8 puntos.
c) Servicios efectivos prestados como Farmacéutico/a Hospitalaria/o en la
Administración General del Estado: A razón de 0,12 puntos por mes completo de
servicios efectivos, hasta un máximo de 14,4 puntos.
d) Servicios efectivos prestados como Farmacéutico/a Hospitalaria/o en otras
Administraciones Públicas o en el Sector Público: A razón de 0,06 puntos por mes
completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 7,2 puntos.
El certificado de méritos profesionales (anexo V) será debidamente expedido por la
Unidad de personal correspondiente donde presten o hayan prestado sus servicios las
personas aspirantes, siendo presentado junto con la solicitud de participación en el plazo
establecido.
Los servicios prestados en periodos de pruebas que sean declarados no aptos no
serán valorados.
Será necesario haber obtenido al menos 28 puntos en los méritos profesionales para
la valoración de los méritos académicos y considerar superada la fase de concurso.
2. Méritos académicos: Hasta un máximo de 40 puntos, de acuerdo con la siguiente
puntuación.
a) Posesión de otra titulación igual o superior a la exigida para el acceso al puesto
de trabajo por el que opta, siempre que pertenezca a la misma rama o familia
profesional, o haber superado alguno de los ejercicios para el acceso al grupo
correspondiente en las 5 últimas convocatorias, hasta un máximo de 20 puntos.
b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Por haber recibido o impartido cursos
de formación en los últimos diez años anteriores a la fecha de publicación de la
convocatoria, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo o de los Planes
para la Formación Continua del personal de las Administraciones Públicas.
Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento debidamente
acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con el puesto de trabajo por el que se
opta, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de
Administración Pública, Instituciones Públicas o por Organizaciones Sindicales u otros
agentes promotores, dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo o de
los Planes para la Formación Continua del personal de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-22845
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 140812
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo se hará en virtud de los méritos y capacidad de las personas
participantes, conforme al siguiente procedimiento que constará de la siguiente fase:
Concurso
Fase concurso
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 100 puntos y consistirá en la
valoración de los siguientes méritos:
1. Méritos profesionales: Se valorarán los servicios efectivos prestados en los diez
años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, hasta un máximo de 60
puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:
a) Servicios prestados como personal laboral interino en la categoría profesional de
Farmacéutico/a Hospitalaria/o fuera de convenio en Instituciones Penitenciarias: A razón
de 0,5 puntos por mes completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 60 puntos.
b) Servicios efectivos prestados como Farmacéutico/a Hospitalaria/o acogido a
otros convenios colectivos de la Administración General del Estado: A razón de 0,24
puntos por mes completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 28,8 puntos.
c) Servicios efectivos prestados como Farmacéutico/a Hospitalaria/o en la
Administración General del Estado: A razón de 0,12 puntos por mes completo de
servicios efectivos, hasta un máximo de 14,4 puntos.
d) Servicios efectivos prestados como Farmacéutico/a Hospitalaria/o en otras
Administraciones Públicas o en el Sector Público: A razón de 0,06 puntos por mes
completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 7,2 puntos.
El certificado de méritos profesionales (anexo V) será debidamente expedido por la
Unidad de personal correspondiente donde presten o hayan prestado sus servicios las
personas aspirantes, siendo presentado junto con la solicitud de participación en el plazo
establecido.
Los servicios prestados en periodos de pruebas que sean declarados no aptos no
serán valorados.
Será necesario haber obtenido al menos 28 puntos en los méritos profesionales para
la valoración de los méritos académicos y considerar superada la fase de concurso.
2. Méritos académicos: Hasta un máximo de 40 puntos, de acuerdo con la siguiente
puntuación.
a) Posesión de otra titulación igual o superior a la exigida para el acceso al puesto
de trabajo por el que opta, siempre que pertenezca a la misma rama o familia
profesional, o haber superado alguno de los ejercicios para el acceso al grupo
correspondiente en las 5 últimas convocatorias, hasta un máximo de 20 puntos.
b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Por haber recibido o impartido cursos
de formación en los últimos diez años anteriores a la fecha de publicación de la
convocatoria, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo o de los Planes
para la Formación Continua del personal de las Administraciones Públicas.
Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento debidamente
acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con el puesto de trabajo por el que se
opta, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de
Administración Pública, Instituciones Públicas o por Organizaciones Sindicales u otros
agentes promotores, dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo o de
los Planes para la Formación Continua del personal de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-22845
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267