Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Préstamos hipotecarios. Índices. (BOE-B-2024-40087)
Anuncio del Servicio Provincial de Costas de Pontevedra de inicio de expediente de recuperación posesoria de aproximadamente 210 m2 de terrenos de Dominio Público Marítimo Terrestre por imposibilidad física de acceso en el término municipal de Moaña (Expediente REP01/24/36/0004).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Martes 5 de noviembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 62508

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

40087

Anuncio del Servicio Provincial de Costas de Pontevedra de inicio de
expediente de recuperación posesoria de aproximadamente 210 m2 de
terrenos de Dominio Público Marítimo Terrestre por imposibilidad física
de acceso en el término municipal de Moaña (Expediente REP01/24/36/
0004).

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. - Este Servicio Provincial de Costas ha constatado la imposibilidad
física de acceder a una porción de aproximadamente 210 m2 de terrenos de
dominio público marítimo-terrestre (DPMT), en el entorno de la playa de O Con, en
el término municipal de Moaña (Pontevedra). Dicho acceso está impedido, al
noreste, por un muro transversal al DPMT de bloques de hormigón de
aproximadamente 5 metros y medio de largo, y al sur, por un muro de contención
que cuenta con una puerta de acceso cerrada.
Segundo. - El tramo de costa en el que se encuentran la porción de DPMT
cuyo acceso está impedido se ubica entre los hitos 98 y 100 del deslinde de los
bienes de dominio público marítimo-terrestre aprobado por O.M. de 17/07/2007,
(DL-146-PO), realizado de acuerdo con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Considerando que los hechos expresados constituyen un
impedimento de acceso al DPMT y que a tenor de lo establecido en los art. 31 de
la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y 60.2 del Real Decreto 876/2014, de 10
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, será
necesario el correspondiente título administrativo otorgado para la utilización del
DPMT.
SEGUNDO.- Considerando igualmente que el DPMT es imprescriptible, según
los artículos 132 de la Constitución Española y 7 de la vigente Ley de Costas, y
que la Administración del Estado puede recuperar de oficio, en cualquier momento,
los bienes de dominio público ocupados.

CUARTO.- Considerando que corresponde a este Servicio Provincial de
Costas la competencia para conocer este expediente por corresponderle la tutela y
policía del DPMT y de sus servidumbres, así como la vigilancia del cumplimiento
de las condiciones con arreglo a las cuales hayan sido otorgadas las concesiones
y autorizaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el art. 110.c)
de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Este Servicio Provincial de Costas de Pontevedra acuerda:
1º.- Incoar expediente para la recuperación de oficio del DPMT cuyo acceso se

cve: BOE-B-2024-40087
Verificable en https://www.boe.es

TERCERO.- Considerando que el artículo 10.2 de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas, establece que: "Asimismo tendrá la facultad de recuperación
posesoria de oficio y en cualquier tiempo sobre dichos bienes –de dominio públicosegún el procedimiento que se establezca reglamentariamente" y estando regulado
dicho procedimiento en los artículos 15 y 16 del Reglamento General de Costas,
aprobado por RD 876/2014, de 10 de octubre.