Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-22840)
Acuerdo de 23 de octubre de 2024, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Martes 5 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 140763

especialmente indicadoras de relevancia jurídica y significativa calidad técnica. Junto con
las sentencias o los autos, o los trabajos de asistencia técnica a la actividad jurisdiccional
del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, podrán acompañarse también las
resoluciones de tribunales superiores que, en su caso, hubiesen revisado las sentencias
o autos por vía de recurso o que, a juicio de las personas que opten a la plaza, sean
reveladoras del acogimiento del planteamiento doctrinal propuesto en las resoluciones
aportadas.
Para cada una de las tres resoluciones o trabajos de asistencia técnica a la
actividad jurisdiccional del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional indicadas en
el párrafo anterior, se elaborará una ficha con arreglo al modelo incorporado en la
instancia telemática, en la que se justificará la especial complejidad del asunto, la
profundidad y calidad del análisis realizado, el carácter novedoso de la problemática
abordada y del planteamiento de la resolución, su eventual influencia en el
establecimiento o cambio de jurisprudencia sobre la materia en cuestión, su
importancia para aclarar o comprender la jurisprudencia preexistente en la materia,
valoración e impacto de las resoluciones en los buscadores de Jurisprudencia más
reconocidos en la comunidad jurídica, resultado y aportación con el planteamiento de
cuestiones prejudiciales o de inconstitucionalidad, su impacto doctrinal o científico o
cualquier otro aspecto que, a juicio de las personas que opten a la plaza, ponga de
manifiesto su especial trascendencia o importancia.
Tercera.

Méritos.

En la presente base se establecen los méritos que podrán ser objeto de ponderación y,
en su caso, los aspectos de los mismos que podrán ser objeto de ponderación diferenciada.
La determinación de los criterios de ponderación se establecerá en la base sexta.
Las personas que opten a la plaza convocada podrán alegar los siguientes méritos:
1.

Méritos comunes reveladores de aptitudes de excelencia jurisdiccional.

1.1 Tiempo de servicio activo o asimilable al servicio activo en la Carrera Judicial.
En los supuestos de situaciones asimilables al servicio activo será objeto de mejor o
mayor la prestación de servicios en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo y en los
servicios técnicos del Tribunal Constitucional. Asimismo, tendrán mejor o mayor
consideración en la ponderación el tiempo pasado en desempeños relacionados con
actividades jurídicas respecto de otros desempeños sin contenido de actividad jurídica.
1.2 Tiempo de ejercicio en destinos correspondientes al orden jurisdiccional de la
vacante. En relación con este mérito, se tendrá en cuenta tanto el servicio prestado
como titular de la plaza como el que se hubiese prestado de forma comisionada en
sustitución, refuerzo o en cualquier otra forma.
Para la valoración del mérito tendrá en cuenta el tiempo acumulado de ejercicio en
diferentes destinos correspondientes del orden jurisdiccional de la vacante. Ello no
obstante, será objeto de mejor o mayor consideración en la ponderación el carácter
continuado del desempeño en el orden jurisdiccional de la vacante y, en caso de
discontinuidad, el mayor tiempo de permanencia reciente en el orden jurisdiccional de la
vacante.
En la valoración del tiempo de desempeño en órganos jurisdiccionales mixtos la
antigüedad se computará por igual para ambos órdenes jurisdiccionales.
1.3 El tiempo de ejercicio en órganos judiciales colegiados. En relación con este
mérito, se tendrá en cuenta tanto el servicio prestado como titular de la plaza como el
que se hubiese prestado de manera comisionada en sustitución, refuerzo o en cualquier
otra forma. Será objeto de mejor o mayor consideración en la ponderación el tiempo de
servicio en órganos judiciales colegiados del orden jurisdiccional de la vacante.

cve: BOE-A-2024-22840
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Los méritos que podrán considerarse en este apartado serán los siguientes: