Ministerio de Transportes y Movilidad SostenibleV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Recursos. (BOE-B-2024-39848)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se aprueba el otorgamiento de la licencia para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el puerto de Maó, a la empresa Astur Menorca, S.L.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Lunes 4 de noviembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 62086

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

39848

Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se aprueba
el otorgamiento de la licencia para la prestación del servicio portuario
de amarre y desamarre de buques en el puerto de Maó, a la empresa
Astur Menorca, S.L.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión
celebrada en fecha 25 de septiembre de 2024 y, en virtud de lo expuesto en el
apartado b) del art. 33.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, a tenor de lo reseñado en el apartado b) del artículo 31.2 y el artículo
30.5 del citado texto legal, adoptó el acuerdo siguiente:
"Otorgar a la empresa Astur Menorca S.L. la licencia para la prestación del
servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el puerto Maó, con
sujeción a las Prescripciones Particulares del servicio portuario de amarre y
desamarre de buques en el puerto Maó (aprobadas en fecha 20 de marzo 2024 y
publicadas en el BOE de fecha 11de abril 2024), y al Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2011 (TRLPEMM) y al Reglamento UE 2017/352. Por un plazo de seis (6) años.
Sin perjuicio de la obligación del titular de someterse a las modificaciones legales
que afecten al régimen jurídico del título, y sin que ello genere derecho a
indemnización alguna a su favor.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha
dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El
plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer
Recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.
De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer
directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el
artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente".

Palma, 21 de octubre de 2024.- El Presidente, José Javier Sanz Fernández, La
Secretaria del Consejo de Administración, María Antonia Ginard Moll.
ID: A240049184-1

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2024-39848
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115.3 del citado Texto
Refundido, los acuerdos de otorgamiento y de renovación de las licencias de
prestación de los servicios, así como, en su caso, la convocatoria del concurso,
deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Estado.