Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2024-22742)
Resolución 400/38452/2024, de 28 de octubre, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Lunes 4 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 140187

los requisitos y competencias profesionales. En respaldo de ello, podrán aportarse
asimismo certificados de funciones expedidos por el titular de la unidad de prestación de
servicios.
– Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto
al que aspira, en relación con las funciones, los méritos y los requisitos exigidos para el
desempeño del puesto.
– La cumplimentación del cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las
competencias directivas que se incluye en el anexo IV.
Cuarta.
La selección se realizará con base en criterios de idoneidad, competencia profesional
y experiencia acreditados mediante la documentación presentada por el aspirante y a
través de una entrevista. La valoración de los aspirantes se realizará atendiendo a los
criterios incluidos en el anexo I.
La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano
competente para el nombramiento. Además, el Director General de Personal nombrará al
menos dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de
selección de directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y emitirán un
informe de valoración de las candidaturas presentadas. A las personas expertas les
resultarán de aplicación las causas de abstención recogidas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo
comunicar su identidad a los candidatos a los que se realice la entrevista.
La entrevista se realizará exclusivamente a los candidatos que cumplan con los
requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, incluido el de la antigüedad
mínima, y podrá limitarse, asimismo, a los candidatos que, a juicio de las personas
expertas nombradas al efecto, posean un perfil profesional más ajustado al del puesto
convocado.
Quinta.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicta
el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o
bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del
que corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.

cve: BOE-A-2024-22742
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Madrid, 28 de octubre de 2024.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos
Tejada.