Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2024-22741)
Resolución 400/38451/2024, de 24 de octubre, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada, convocado por Resolución 400/38489/2023, de 14 de diciembre.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Lunes 4 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 140181

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso
del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones
de Derecho Comunitario.
2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial,
según el modelo que figura como anexo IV.
3. Fotocopia del documento nacional de identidad, o bien autorización al Ministerio
de Defensa, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, y la
Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, para realizar la consulta de identificación
personal a través del sistema de verificación de datos de identidad, según el modelo que
figura como anexo V.
4. Certificación expedida por los Servicios Médicos de Salud, acreditativa de la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo.
5. Las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por los cupos de
reserva para personal militar deberán acreditar o autorizar la consulta de las condiciones
exigidas en el apartado 6 de la convocatoria del proceso selectivo, relativa al
mantenimiento hasta la publicación de la lista de aspirantes aprobados de los requisitos
específicos para dichos cupos de reserva.
La autorización para dicha consulta deberá realizarse conforme el modelo que figura
como anexo VI.
6. Anexo VII, petición de destino, debidamente cumplimentado por el aspirante
aprobado, en el que se relacionarán, por orden de preferencia, los destinos ofertados
para el programa por el que ha participado, publicados en el anexo II.
Cuarto.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas
interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No
obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la
calidad de la copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de
dicha ley.
Quinto.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el Órgano que la dictó, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a
elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,

cve: BOE-A-2024-22741
Verificable en https://www.boe.es

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases 5 y 6 de la convocatoria
y en apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, no podrán ser
nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.