Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Deuda del Estado. (BOE-A-2024-22807)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en el mes de noviembre de 2024 y se convocan las correspondientes subastas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Lunes 4 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 140585

acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Orden ECM/25/2024, tendrá un periodo
de devengo comprendido entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento del cupón.
El importe bruto de este primer cupón, expresado en tanto por ciento del saldo nominal
redondeado a seis decimales, será del 0,590164 por 100, calculado mediante la
siguiente expresión:

Cupón bruto =

I×d
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donde «I» es el tipo de interés nominal expresado en tanto por ciento y «d» es el
número de días del periodo de devengo, computándose como primer día la fecha de
emisión y como último el día anterior a la fecha vencimiento.
2.2

Emisión de Obligaciones del Estado al 0,70 por 100, indexadas a la inflación.

El cupón real anual y las fechas de amortización y vencimiento de cupones serán los
mismos que se establecieron en las Órdenes ECE/930/2018 y ECE/940/2018, de 11 y 12
de septiembre, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado, indexadas
al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 0,70 por 100,
con vencimiento el 30 de noviembre de 2033. El primer cupón a pagar será, por su
importe completo, el 30 de noviembre de 2024.
2.3

Emisión de Obligaciones del Estado a treinta años al 4,00 por 100.

El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de
cupones serán los mismos que se establecieron en las Órdenes ECM/91/2024 y
ECM/97/2024 de 6 y 7 de febrero, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del
Estado a treinta años al 4,00 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2054. El primer
cupón a pagar será, por su importe completo, el 31 de octubre de 2025.

3. Las subastas tendrán lugar el próximo 7 de noviembre de 2024, conforme al
calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 23 de enero de 2024, y el
precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en
tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número
entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón, y además, en el caso
de las Obligaciones al 0,70 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en consideración
la aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este
respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma
que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ECM/25/2024, de 19 de enero, es
el 0,67 por 100 en las Obligaciones al 0,70 por 100 indexadas a la inflación y el 0,13
por 100 en las Obligaciones a treinta años al 4,00 por 100. La emisión de la nueva
referencia de Bonos a cinco años, en este primer tramo, se efectúa sin cupón corrido al
no haberse iniciado el periodo de devengo del primer cupón. Asimismo, el coeficiente de
indexación o índice multiplicador correspondiente a la fecha de emisión, calculado según
lo dispuesto en el punto 3.g de la Orden ECE/930/2018, es el 1,23628.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta resolución, a
las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito
de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las
subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores
y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la
normativa reguladora de estas entidades.

cve: BOE-A-2024-22807
Verificable en https://www.boe.es

2.4 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio
de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos
segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y
reconstitución en las tres referencias que se emiten, la autorización deberá aprobarse
por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.