Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-22780)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Abogados de Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Lunes 4 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 140377

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
22780

Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Abogados de
Palencia.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio de Oficial de
Abogados de Palencia, un convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura
como anexo de esta resolución.
Madrid, 29 de octubre de 2024.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y el Colegio Oficial de Abogados de Palencia, en materia
de Gestión Catastral
En Madrid y Palencia, a veintiocho de octubre del año dos mil veinticuatro.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre)
en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo
decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Miguel Hermosa Espeso, Decano del Ilustre Colegio Oficial de
Abogados de Palencia, habiendo sido proclamado electo el 28 de diciembre de 2022,
cuya representación desempeña de conformidad con el artículo 46 de su Estatuto
particular, cuya última modificación se inscribió en el Registro de Colegios Profesionales
y Consejos de Colegios de Castilla y León por Orden PAT/213/2006, de 31 de enero de
la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León
(BOCYL de 22 de febrero).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General
del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y
demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

cve: BOE-A-2024-22780
Verificable en https://www.boe.es

Primero.