Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-22787)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Unblock, para la protección, reinserción y atención del menor para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Lunes 4 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 140428

Quinto.
Que la Fundación Unblock, tiene entre sus fines:
A) La promoción y defensa de los principios y derechos recogidos en la Convención
de los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, priorizando sus necesidades
educativas, sanitarias, alimenticias y sociales, con especial atención a los colectivos más
vulnerables.
B) La formación integral, protección, atención, inserción, reeducación, reinserción
integración social en todas las planas y niveles de los menores/jóvenes refugiados,
asilados, migrantes, infractores, en situación de desamparo, víctimas de trata,
conflictividad social o riesgo de exclusión social.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Unblock para el
efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la
prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública en su ámbito
competencial.
Segunda. Compromisos
Penitenciarias.

que

asume

la

Secretaría

General

de

Instituciones

Tercera. Compromisos que asume la Fundación.
1. La Fundación se compromete a facilitar un número de plazas a los penados a
trabajos en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en el artículo 49
del Código Penal y en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. La Fundación, a través de los órganos o servicios habilitados para ello, se
compromete a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada

cve: BOE-A-2024-22787
Verificable en https://www.boe.es

1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que
corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del trabajo
desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial
de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección
de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
En concreto en el preámbulo del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, se
señala que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una actividad
productiva ni remunerada, en los siguientes términos: «…la protección que en este caso
se dispensa a los penados, es al modo como se protegen las prestaciones personales
obligatorias, la derivada de su inclusión en la acción protectora del sistema de la
Seguridad Social únicamente en los casos de accidente de trabajo y enfermedad
profesional». Todo ello también en concordancia con el artículo 11 del Real
Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. Asimismo, al tener a su cargo los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas, le corresponde la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante
contactos con los responsables del trabajo de la Fundación.