Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-22809)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la participación de España en el consorcio de infraestructuras de investigación europeas Infrafrontier ERIC, dedicado al estudio de enfermedades humanas usando organismos modelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Lunes 4 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 140603

2. Por aplicación de lo previsto en el apartado h) del artículo 49 de la LRSJP, en
atención al artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, en redacción dada por la disposición final novena, apartado uno, del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, la vigencia inicial de este convenio será de
tres años a contar desde su inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e
instrumentos de cooperación. El mismo podrá ser prorrogado de forma unánime y
expresa por las partes por otros tres años en el caso de que España decida seguir
siendo parte del Infrafrontier ERIC como observador en los términos previstos en los
estatutos del mismo, y siempre respetando los trámites formales y procedimentales
establecidos por la normativa aplicable.
Novena.

Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las
partes y siempre respetando los trámites formales y procedimentales establecidos en su
tramitación por la normativa aplicable, así como garantizando el cumplimiento por parte
de España de los compromisos adquiridos con Infrafrontier ERIC.
Décima.

Extinción del convenio y responsabilidades.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de
resolución del convenio:

3. En el caso de resolución anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento
adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las actividades en curso.
4. Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del
convenio con respecto a la entidad Infrafrontier ERIC serán asumidas por los organismos
y entidades mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las obligaciones
correspondientes a cada uno de ellos, y sin que el posible coste financiero
correspondiente a uno pueda repercutirse sobre la otra parte.
5. En su caso, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad

cve: BOE-A-2024-22809
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a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del
mismo. En este caso, la otra parte podrá requerir a la parte incumplidora que cumpla en
un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será asimismo comunicado al responsable de la
Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El incumplimiento de este
convenio conllevará la indemnización de los perjuicios causados cuya cuantía y criterios
de determinación corresponderá a la Comisión de Seguimiento.
d) La denuncia expresa del convenio, con un preaviso mínimo de un año.
e) La extinción de la Infraestructura Infrafrontier ERIC.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por la pérdida del Reino de España de la condición de miembro de Infrafrontier
ERIC.
h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.