Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-22777)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Ciudad Autónoma de Ceuta, sobre atribución de competencias en materia de recursos contractuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140354
2. Las notificaciones de los actos que, a tenor de lo dispuesto en la citada
Ley 9/2017, de 8 de noviembre y el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, sean
susceptibles de recurso o reclamación, respectivamente, deberán indicar, a partir de la
fecha de entrada en vigor de este convenio, la competencia del Tribunal Administrativo
Central de Recursos Contractuales para el conocimiento y resolución de dichos actos.
3. Del mismo modo, corresponderá al tribunal, en los términos recogidos en el
artículo 57.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, velar por la ejecución de las
resoluciones adoptadas por él.
Gastos derivados de la asunción de competencias por el tribunal.
1. En compensación por la asunción por el tribunal de la competencia para resolver
los recursos y cuestiones de nulidad interpuestos al amparo de lo establecido en la
cláusula primera, la Ciudad Autónoma de Ceuta satisfará al Ministerio de Hacienda una
cantidad fija anual de 2.500 euros.
Asimismo, se satisfará una cantidad adicional de 375 euros por recurso resuelto, a
partir de un número mínimo de 5 recursos.
El gasto derivado del convenio se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria
numero 12024000050856 de la partida denominada «Contratos E. Consejería de
Hacienda» (003/9310/22798) por valor de 2.500 euros o la partida que lo sustituya en
ejercicios futuros, para lo cual se ha efectuado la oportuna retención de crédito.
2. La Secretaría del Tribunal notificará a la Ciudad Autónoma de Ceuta, dentro de
los dos primeros meses de cada año natural, la liquidación que corresponda por los
recursos y reclamaciones resueltos por el tribunal el año anterior.
La cuantía a que ascienda dicha liquidación más la cantidad fija a que se refiere el
primer párrafo del apartado 1 de la presente cláusula, se ingresarán por la Comunidad
en el Tesoro Público en el plazo máximo de dos meses desde que se efectúe la
comunicación correspondiente por la Secretaría General del Tribunal.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado».
En los dos meses siguientes a la fecha en que el presente convenio sea eficaz, se
hará efectivo el pago por la Ciudad Autónoma de Ceuta de la parte proporcional de la
cuantía fija establecida en el apartado 1 de esta cláusula que corresponda por los meses
del primer año que resten hasta el comienzo del año natural siguiente. La liquidación de
la cuantía variable que corresponda a ese primer año se efectuará en la forma
establecida en el apartado 2.
4. En caso de resolución del convenio, en los dos meses siguientes a la fecha de
finalización de las actividades se efectuará la liquidación de las cantidades fija y variable
que correspondan, cuyo cálculo será proporcional a los periodos comprendidos para el
cálculo de la cuantía fija y de la variable, procediendo al ingreso o pago de la cuantía
resultante.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, con una antelación de,
al menos, cinco meses antes de la finalización del plazo del vencimiento del convenio, el
Ministerio de Hacienda podrá comunicar la revisión del importe de las cuantías a abonar
al tribunal, a efectos de una posible prórroga, en función de los recursos y reclamaciones
resueltos por el tribunal el año anterior y de los costes finalmente asumidos para su
resolución, a cuyo efecto remitirá a la Ciudad Autónoma de Ceuta una propuesta con los
nuevos importes acompañada de la correspondiente memoria justificativa. Tras las
comunicaciones descritas, la comisión de seguimiento podrá acordar la concreción de
los importes anuales de dichas cuantías, dentro de los límites establecidos por las
partes.
cve: BOE-A-2024-22777
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140354
2. Las notificaciones de los actos que, a tenor de lo dispuesto en la citada
Ley 9/2017, de 8 de noviembre y el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, sean
susceptibles de recurso o reclamación, respectivamente, deberán indicar, a partir de la
fecha de entrada en vigor de este convenio, la competencia del Tribunal Administrativo
Central de Recursos Contractuales para el conocimiento y resolución de dichos actos.
3. Del mismo modo, corresponderá al tribunal, en los términos recogidos en el
artículo 57.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, velar por la ejecución de las
resoluciones adoptadas por él.
Gastos derivados de la asunción de competencias por el tribunal.
1. En compensación por la asunción por el tribunal de la competencia para resolver
los recursos y cuestiones de nulidad interpuestos al amparo de lo establecido en la
cláusula primera, la Ciudad Autónoma de Ceuta satisfará al Ministerio de Hacienda una
cantidad fija anual de 2.500 euros.
Asimismo, se satisfará una cantidad adicional de 375 euros por recurso resuelto, a
partir de un número mínimo de 5 recursos.
El gasto derivado del convenio se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria
numero 12024000050856 de la partida denominada «Contratos E. Consejería de
Hacienda» (003/9310/22798) por valor de 2.500 euros o la partida que lo sustituya en
ejercicios futuros, para lo cual se ha efectuado la oportuna retención de crédito.
2. La Secretaría del Tribunal notificará a la Ciudad Autónoma de Ceuta, dentro de
los dos primeros meses de cada año natural, la liquidación que corresponda por los
recursos y reclamaciones resueltos por el tribunal el año anterior.
La cuantía a que ascienda dicha liquidación más la cantidad fija a que se refiere el
primer párrafo del apartado 1 de la presente cláusula, se ingresarán por la Comunidad
en el Tesoro Público en el plazo máximo de dos meses desde que se efectúe la
comunicación correspondiente por la Secretaría General del Tribunal.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado».
En los dos meses siguientes a la fecha en que el presente convenio sea eficaz, se
hará efectivo el pago por la Ciudad Autónoma de Ceuta de la parte proporcional de la
cuantía fija establecida en el apartado 1 de esta cláusula que corresponda por los meses
del primer año que resten hasta el comienzo del año natural siguiente. La liquidación de
la cuantía variable que corresponda a ese primer año se efectuará en la forma
establecida en el apartado 2.
4. En caso de resolución del convenio, en los dos meses siguientes a la fecha de
finalización de las actividades se efectuará la liquidación de las cantidades fija y variable
que correspondan, cuyo cálculo será proporcional a los periodos comprendidos para el
cálculo de la cuantía fija y de la variable, procediendo al ingreso o pago de la cuantía
resultante.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, con una antelación de,
al menos, cinco meses antes de la finalización del plazo del vencimiento del convenio, el
Ministerio de Hacienda podrá comunicar la revisión del importe de las cuantías a abonar
al tribunal, a efectos de una posible prórroga, en función de los recursos y reclamaciones
resueltos por el tribunal el año anterior y de los costes finalmente asumidos para su
resolución, a cuyo efecto remitirá a la Ciudad Autónoma de Ceuta una propuesta con los
nuevos importes acompañada de la correspondiente memoria justificativa. Tras las
comunicaciones descritas, la comisión de seguimiento podrá acordar la concreción de
los importes anuales de dichas cuantías, dentro de los límites establecidos por las
partes.
cve: BOE-A-2024-22777
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Sexta.