Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-22802)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas curriculares en archivos, centros y servicios, adscritos a la Subdirección General de los Archivos Estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140544
tenido lugar por Decreto 226/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno (BOCM
de 14 de octubre de 2021) es una institución de Derecho público dotada de personalidad
jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus
funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y
el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; y
artículos 139 y 188 de sus Estatutos. Entre sus funciones generales, la Universidad de
Alcalá tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades
profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y la
difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la
calidad de la vida y del desarrollo económico; así como la difusión del conocimiento y la
cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.
III. Que la UAH, ostenta competencia suficiente para el establecimiento de
relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o
extranjeras, además del fomento de los correspondientes intercambios (artículo 8 de sus
Estatutos), desarrolla enseñanzas de grado, máster y estudios de formación permanente
en las que está prevista la realización de actividades en prácticas externas por parte de
los estudiantes en instituciones públicas o privadas. Con ello pretende ampliar los
conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación, a fin de
complementar la formación teórica con la formación práctica que requiere el desarrollo
de actividades profesionales, y todo ello, en un entorno que proporcione a los
estudiantes un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que
necesitarán en el futuro, acercarles a las realidades del ámbito profesional en el que
ejercerán su actividad y reforzar su compromiso con la empleabilidad.
IV. Es competencia del Ministerio de Cultura colaborar con la UAH para la
realización de actividades docentes y para promover la utilización y el conocimiento
práctico de los Archivos, Centros y Servicios, en cumplimiento de las funciones atribuidas
a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Subdirección General de los
Archivos Estatales con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el
conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo
profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, el emprendimiento y
la empleabilidad del estudiante.
V. Que la UAH desea establecer un marco de cooperación e integración adecuado
con aquellas instituciones que coadyuven al mejor desempeño de sus actividades
docentes e investigadoras. Para ello considera que los Archivos, Centros y Servicios,
dependiente/s de la Subdirección General de los Archivos Estatales, constituyen un
entorno profesional especializado en archivística y en documentación histórica que
contribuirá a la formación y preparación técnica de los alumnos y servirá para promover
el conocimiento y difusión de las instituciones de Archivos y del tratamiento documental
de los fondos. Constituyendo el ámbito idóneo para que los estudiantes de la UAH se
inicien en la materialización práctica de sus conocimientos teóricos. Los Archivos,
Centros y Servicios, dependientes de la Subdirección General de los Archivos Estatales,
colaborarán con sus propios medios materiales y personales sin que el presente
convenio suponga gasto o coste adicional alguno.
VI. Que ambas entidades coinciden en declarar el alto interés que la formación
práctica de los estudiantes mediante la colaboración en las estancias de prácticas
externas de los estudiantes universitarios en el marco de los Programas de Cooperación
Educativa, donde está prevista la realización de prácticas externas, que podrán
realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas,
instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional, de acuerdo con lo
establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre y en los artículos 2.2 y 7 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio). La formación mediante
prácticas es un instrumento eficaz para orientar y abrir a los estudiantes a nuevas
cve: BOE-A-2024-22802
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140544
tenido lugar por Decreto 226/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno (BOCM
de 14 de octubre de 2021) es una institución de Derecho público dotada de personalidad
jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus
funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y
el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; y
artículos 139 y 188 de sus Estatutos. Entre sus funciones generales, la Universidad de
Alcalá tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades
profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y la
difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la
calidad de la vida y del desarrollo económico; así como la difusión del conocimiento y la
cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.
III. Que la UAH, ostenta competencia suficiente para el establecimiento de
relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o
extranjeras, además del fomento de los correspondientes intercambios (artículo 8 de sus
Estatutos), desarrolla enseñanzas de grado, máster y estudios de formación permanente
en las que está prevista la realización de actividades en prácticas externas por parte de
los estudiantes en instituciones públicas o privadas. Con ello pretende ampliar los
conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación, a fin de
complementar la formación teórica con la formación práctica que requiere el desarrollo
de actividades profesionales, y todo ello, en un entorno que proporcione a los
estudiantes un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que
necesitarán en el futuro, acercarles a las realidades del ámbito profesional en el que
ejercerán su actividad y reforzar su compromiso con la empleabilidad.
IV. Es competencia del Ministerio de Cultura colaborar con la UAH para la
realización de actividades docentes y para promover la utilización y el conocimiento
práctico de los Archivos, Centros y Servicios, en cumplimiento de las funciones atribuidas
a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Subdirección General de los
Archivos Estatales con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el
conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo
profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, el emprendimiento y
la empleabilidad del estudiante.
V. Que la UAH desea establecer un marco de cooperación e integración adecuado
con aquellas instituciones que coadyuven al mejor desempeño de sus actividades
docentes e investigadoras. Para ello considera que los Archivos, Centros y Servicios,
dependiente/s de la Subdirección General de los Archivos Estatales, constituyen un
entorno profesional especializado en archivística y en documentación histórica que
contribuirá a la formación y preparación técnica de los alumnos y servirá para promover
el conocimiento y difusión de las instituciones de Archivos y del tratamiento documental
de los fondos. Constituyendo el ámbito idóneo para que los estudiantes de la UAH se
inicien en la materialización práctica de sus conocimientos teóricos. Los Archivos,
Centros y Servicios, dependientes de la Subdirección General de los Archivos Estatales,
colaborarán con sus propios medios materiales y personales sin que el presente
convenio suponga gasto o coste adicional alguno.
VI. Que ambas entidades coinciden en declarar el alto interés que la formación
práctica de los estudiantes mediante la colaboración en las estancias de prácticas
externas de los estudiantes universitarios en el marco de los Programas de Cooperación
Educativa, donde está prevista la realización de prácticas externas, que podrán
realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas,
instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional, de acuerdo con lo
establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre y en los artículos 2.2 y 7 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio). La formación mediante
prácticas es un instrumento eficaz para orientar y abrir a los estudiantes a nuevas
cve: BOE-A-2024-22802
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