Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-22803)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Mujeres Directivas, Ejecutivas, Profesionales y Empresarias, y Clásicas y Modernas, para la celebración del Día de las escritoras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140555
Octava. Logotipos y difusión.
El logotipo de las tres instituciones aparecerá en todos los materiales, tanto impresos
como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación de la jornada, siendo
necesaria la conformidad de las tres instituciones respecto a la presentación de su
imagen institucional.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo
protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a
las otras para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la
correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que
cada una proporcione.
El uso del nombre «Día de las escritoras» y del logotipo creado para su identificación
estarán restringidos a las actividades reconocidas en este convenio o a las que las
partes acuerden desarrollar en el futuro de forma conjunta.
Novena. Invitaciones.
La BNE se encargará de la producción y envío de las invitaciones digitales con el
formato habitual de la BNE, y las convocatorias a otras instituciones.
Décima.
Patrocinadores.
Las partes son libres de buscar cuantos colaboradores y/o patrocinadores estimen
convenientes. Su participación como patrocinadores y colaboradores en los actos debe
ser admitida por todas las partes firmantes.
El alcance de su presencia en los materiales de difusión deberá ser proporcional a su
financiación, y previamente aprobada por las entidades organizadoras.
Undécima.
Comisión de Seguimiento.
Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio que se reunirá
para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y
controlará la ejecución del presente convenio.
Dicha comisión estará compuesta por:
– Por parte de la BNE:
El Director Cultural o persona que designe.
La Jefa del Área de Actividades Culturales o persona que designe.
– Por parte de FEDEPE:
La Presidenta o persona que designe.
La Secretaria General o persona que designe.
– Por parte de Clásicas y Modernas:
El funcionamiento de esta Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y
régimen jurídico por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se
refiere al funcionamiento de los órganos colegiados.
cve: BOE-A-2024-22803
Verificable en https://www.boe.es
La Presidenta, o persona que designe.
La Vicepresidenta 1.ª, o persona que designe.
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140555
Octava. Logotipos y difusión.
El logotipo de las tres instituciones aparecerá en todos los materiales, tanto impresos
como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación de la jornada, siendo
necesaria la conformidad de las tres instituciones respecto a la presentación de su
imagen institucional.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo
protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a
las otras para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la
correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que
cada una proporcione.
El uso del nombre «Día de las escritoras» y del logotipo creado para su identificación
estarán restringidos a las actividades reconocidas en este convenio o a las que las
partes acuerden desarrollar en el futuro de forma conjunta.
Novena. Invitaciones.
La BNE se encargará de la producción y envío de las invitaciones digitales con el
formato habitual de la BNE, y las convocatorias a otras instituciones.
Décima.
Patrocinadores.
Las partes son libres de buscar cuantos colaboradores y/o patrocinadores estimen
convenientes. Su participación como patrocinadores y colaboradores en los actos debe
ser admitida por todas las partes firmantes.
El alcance de su presencia en los materiales de difusión deberá ser proporcional a su
financiación, y previamente aprobada por las entidades organizadoras.
Undécima.
Comisión de Seguimiento.
Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio que se reunirá
para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y
controlará la ejecución del presente convenio.
Dicha comisión estará compuesta por:
– Por parte de la BNE:
El Director Cultural o persona que designe.
La Jefa del Área de Actividades Culturales o persona que designe.
– Por parte de FEDEPE:
La Presidenta o persona que designe.
La Secretaria General o persona que designe.
– Por parte de Clásicas y Modernas:
El funcionamiento de esta Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y
régimen jurídico por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se
refiere al funcionamiento de los órganos colegiados.
cve: BOE-A-2024-22803
Verificable en https://www.boe.es
La Presidenta, o persona que designe.
La Vicepresidenta 1.ª, o persona que designe.