Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-22773)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 140321
para el desarrollo de las funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a
puestos de trabajo públicos.
2.2
De carácter específico:
a) Estar en posesión del título de doctorado o del certificado sustitutorio del título o
credencial conforme se han abonado las tasas para la emisión del título.
Los títulos que presenten las personas aspirantes que no hayan sido expedidos por
las autoridades educativas españolas, deben estar homologados a los de carácter oficial
en España o reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en
esta materia. Se debe disponer de la homologación o certificado de equivalencia en el
momento de la formalización del nombramiento. (https://seuelectronica.upf.edu/
declaracio-equivalencia-doctor).
b) Ser personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores titulares de
universidad y haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en este
cuerpo.
c) Disponer de la acreditación para el cuerpo de la plaza convocada de acuerdo
con lo establecido en el artículo 69 de la LOSU.
Este requisito queda cumplido por el hecho de estar habilitado para la categoría de
catedrático de universidad, según Resolución, de 18 de febrero de 2005, de la Dirección
General de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE núm. 54, 4 de
marzo de 2005).
2.3 Los requisitos señalados en la base 2.1 y base 2.2 deben cumplirse, como
máximo, el último día del plazo de presentación de solicitudes y deben continuar
cumpliéndose en el momento de la toma de posesión y durante su vigencia. Asimismo,
se deben poder acreditar fehacientemente en cualquier momento del proceso selectivo
ante los órganos competentes.
2.4 Las personas aspirantes deben poseer un nivel de catalán que asegure la
competencia del profesorado para participar con adecuación y corrección a las situaciones
comunicativas que requieren las tareas académicas, de manera que queden garantizados
los derechos lingüísticos de los estudiantes, tal como prevé el Decreto 128/2010, de 14 de
septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las
universidades del sistema universitario de Cataluña. Previamente al nombramiento de
funcionario de la Universidad Pompeu Fabra, la persona candidata escogida podrá optar
entre la acreditación del conocimiento o el aplazamiento de esta acreditación por un
periodo máximo de dos años. La acreditación de esta competencia lingüística y la
participación en las acciones formativas necesarias para alcanzarla y mantenerla forman
parte de las obligaciones ordinarias y evaluables del profesorado.
2.5 Los méritos alegados se tendrán en cuenta siempre en relación al último día de
presentación de solicitudes.
3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria deben dirigirse a la
rectora de la Universidad Pompeu Fabra y deben formalizarse mediante el formulario del
trámite electrónico específico publicado en la web de la Universidad Pompeu Fabra
siguiente: https://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi.
Para realizar el trámite será necesario utilizar los procedimientos de identificación y
firma electrónica.
Si se quiere participar en más de una plaza, se debe presentar una solicitud para
cada una.
cve: BOE-A-2024-22773
Verificable en https://www.boe.es
3. Solicitudes
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 140321
para el desarrollo de las funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a
puestos de trabajo públicos.
2.2
De carácter específico:
a) Estar en posesión del título de doctorado o del certificado sustitutorio del título o
credencial conforme se han abonado las tasas para la emisión del título.
Los títulos que presenten las personas aspirantes que no hayan sido expedidos por
las autoridades educativas españolas, deben estar homologados a los de carácter oficial
en España o reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en
esta materia. Se debe disponer de la homologación o certificado de equivalencia en el
momento de la formalización del nombramiento. (https://seuelectronica.upf.edu/
declaracio-equivalencia-doctor).
b) Ser personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores titulares de
universidad y haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en este
cuerpo.
c) Disponer de la acreditación para el cuerpo de la plaza convocada de acuerdo
con lo establecido en el artículo 69 de la LOSU.
Este requisito queda cumplido por el hecho de estar habilitado para la categoría de
catedrático de universidad, según Resolución, de 18 de febrero de 2005, de la Dirección
General de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE núm. 54, 4 de
marzo de 2005).
2.3 Los requisitos señalados en la base 2.1 y base 2.2 deben cumplirse, como
máximo, el último día del plazo de presentación de solicitudes y deben continuar
cumpliéndose en el momento de la toma de posesión y durante su vigencia. Asimismo,
se deben poder acreditar fehacientemente en cualquier momento del proceso selectivo
ante los órganos competentes.
2.4 Las personas aspirantes deben poseer un nivel de catalán que asegure la
competencia del profesorado para participar con adecuación y corrección a las situaciones
comunicativas que requieren las tareas académicas, de manera que queden garantizados
los derechos lingüísticos de los estudiantes, tal como prevé el Decreto 128/2010, de 14 de
septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las
universidades del sistema universitario de Cataluña. Previamente al nombramiento de
funcionario de la Universidad Pompeu Fabra, la persona candidata escogida podrá optar
entre la acreditación del conocimiento o el aplazamiento de esta acreditación por un
periodo máximo de dos años. La acreditación de esta competencia lingüística y la
participación en las acciones formativas necesarias para alcanzarla y mantenerla forman
parte de las obligaciones ordinarias y evaluables del profesorado.
2.5 Los méritos alegados se tendrán en cuenta siempre en relación al último día de
presentación de solicitudes.
3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria deben dirigirse a la
rectora de la Universidad Pompeu Fabra y deben formalizarse mediante el formulario del
trámite electrónico específico publicado en la web de la Universidad Pompeu Fabra
siguiente: https://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi.
Para realizar el trámite será necesario utilizar los procedimientos de identificación y
firma electrónica.
Si se quiere participar en más de una plaza, se debe presentar una solicitud para
cada una.
cve: BOE-A-2024-22773
Verificable en https://www.boe.es
3. Solicitudes