Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-22772)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 140317

6.3 Desarrollo de la primera fase. La primera fase consistirá en la evaluación de las
personas candidatas, de acuerdo con los méritos evaluables generales de estas bases, y
los criterios específicos determinados en el acto de constitución.
Antes de iniciar esta primera fase, y tras la constitución de la Comisión, las personas
candidatas entregarán a la Comisión, en formato digital o papel la siguiente documentación:
– Currículo académico, con detalle de los méritos de docencia, de investigación, de
transferencia y de intercambio del conocimiento y de gestión.
En caso de que haya más de una persona candidata, la Comisión hará pública la
lista de personas que han superado la primera fase y que son convocadas a la segunda
fase. Si fuera este el caso, entre la fecha de la publicación de las personas que han
superado la primera fase y la convocatoria de la segunda fase deben transcurrir un
mínimo de quince días.
6.4 Desarrollo de la segunda fase. La segunda fase consistirá en la evaluación de
la Comisión de Selección de la presentación, por parte de las personas candidatas que
hayan superado la primera fase, de un proyecto o trabajo de investigación en un acto
público. Los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de una hora, seguidas de un
debate con la Comisión por un tiempo máximo de una hora.
6.5 Valoración de las candidaturas. La Comisión elaborará un acta en la que hará
constar, para cada candidato, un informe razonado que contenga una explicación
motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados en el que figurará la
baremación obtenida.
La Comisión podrá mantener una entrevista con alguno o algunos de los candidatos
con el objetivo de resolver posibles dudas en la evaluación de algún aspecto.
7.

Propuesta de provisión

7.1 La propuesta de provisión de cada vacante se decidirá por votación de los
miembros de la Comisión de Selección. Cada miembro de la Comisión dará su voto
motivado a un solo aspirante para cada vacante. El resultado de las votaciones y las
motivaciones alegadas por cada miembro de la Comisión, se harán constar en acta. El
número de candidatos propuestos no podrá superar el número de plazas convocadas.
7.2 La propuesta de provisión relacionará a los aspirantes que hayan obtenido
votos y propondrá con carácter vinculante para la provisión de cada vacante el aspirante
que haya obtenido, como mínimo, tres votos. En aquellas plazas en que ningún
candidato haya obtenido los votos necesarios para ser propuesto, las comisiones
propondrán la no provisión de la plaza y se declarará desierto el concurso.
Esta propuesta se hará pública en la web de la Universidad Pompeu Fabra: https://
www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi.
7.3 De acuerdo con el artículo 73 de la LOSU y el artículo 109 de los Estatutos de
la Universidad Pompeu Fabra, contra la propuesta de la Comisión, los candidatos
pueden presentar reclamación ante la rectora en el plazo de diez días hábiles a contar
desde la publicación de la propuesta de la Comisión.
7.4 Una vez celebrado el concurso, se harán públicos los resultados de la
evaluación de cada candidato.
8.

Resolución del concurso

La Comisión de Selección elevará la propuesta de provisión a la rectora, la cual
dictará la correspondiente resolución de nombramiento de funcionario que será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta resolución de la rectora, que agota la vía administrativa, las personas
interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo
contencioso administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses desde el día
siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-22772
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Núm. 266