Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-22772)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 140315

4.5 Las resoluciones de aprobación de las listas definitivas agotan la vía
administrativa y se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado
de lo contencioso administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente de la publicación. No obstante, las personas interesadas podrán
interponer recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de su publicación.
4.6 Las personas candidatas al concurso que renuncien a participar en cualquier
momento del proceso selectivo deben comunicarlo a la rectora mediante un escrito
firmado por alguno de los procedimientos previstos para la presentación de la solicitud.
5.

Comisión de Selección

5.1 La composición de las Comisiones de Selección, formalizadas de acuerdo con
la LOSU y la Regulación de los concursos de provisión de plazas de personal docente e
investigador (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2024), es la que se
indica en el anexo 2 de estas bases (publicado en la web de la Universidad), junto con la
información de la plaza o plazas que son objeto de convocatoria.
5.2 La Comisión nombrada para juzgar el concurso se clasificará económicamente
en la categoría primera establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.3 El funcionamiento de las Comisiones de Selección se ajustará a la Normativa
sobre el funcionamiento a distancia de las sesiones de los órganos colegiados de la
Universidad Pompeu Fabra (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de diciembre
de 2020), debiendo celebrar las sesiones siempre de forma síncrona. En lo no previsto
en esta normativa, será de aplicación la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico
y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, sin perjuicio de las
normas básicas establecidas en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En las sesiones donde deban participar las personas candidatas se asegurará la
presencialidad de las mismas y, como mínimo, del secretario de la Comisión. En el caso
de que una persona candidata acredite su residencia fuera de Cataluña o circunstancias
justificadas impidan su presencialidad, podrá solicitar al secretario de la Comisión la
participación a distancia. El secretario lo podrá admitir siempre que no afecte a la
participación en igualdad de condiciones entre las personas candidatas en la realización
de las pruebas y en las valoraciones que se tengan que hacer por parte de la Comisión.
5.4 A los miembros de las comisiones les son aplicables los supuestos de
abstención y de recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso de que concurran los
motivos de abstención, las personas interesadas deben abstenerse de actuar en la
comisión y deben manifestar el motivo. Los miembros deberán declarar sus posibles
conflictos de interés y renunciar, en su caso, a formar parte de la comisión, si concurre
alguna de las circunstancias que establece el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023,
de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos
cuerpos. También deberán renunciar si concurre alguna de las situaciones inhabilitantes
o potenciales establecidas en el acuerdo sobre Miembros de las Comisiones de
Selección de los concursos para plazas permanentes (funcionarios o laborales) de la
Comisión de Profesorado, de 9 de abril de 2019.
En el caso de que concurra en alguno de los miembros de la comisión, renuncia o
incidente de abstención o recusación que se pueda haber planteado, el miembro
afectado será, en su caso, sustituido por el suplente. En el supuesto excepcional de que
también en el miembro suplente de que se trate concurriera alguna de las circunstancias
mencionadas anteriormente, su sustitución la podrá hacer alguno de los otros suplentes.
5.5 Los miembros de la Comisión de Selección tienen el deber de guardar el debido
sigilo y confidencialidad respecto de los asuntos que conozcan, así como los datos de

cve: BOE-A-2024-22772
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 266