Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Documentación administrativa. (BOE-A-2024-22800)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se autoriza la eliminación de series documentales específicas existentes en los Archivos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de sus Organismos Públicos.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Lunes 4 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 140530

General del Ministerio para la Transición Ecológico y el Reto Demográfico y en los de los
Organismos Públicos dependientes del Departamento.
Segundo.
La eliminación estará sujeta a los plazos, muestreos y demás formalidades previstas
en la propuesta dictaminada favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de
Documentos Administrativos. Los plazos y muestreos se encuentran recogidos en el
anexo que acompaña a esta resolución.
Tercero.
El proceso de destrucción se hará periódicamente, una vez transcurridos los años de
conservación establecidos para cada una de las series señaladas en el anexo, quedando
autorizadas por la presente resolución las destrucciones regulares una vez cumplidos los
plazos obligatorios de conservación.
Cuarto.
El Archivo General del Ministerio para la Transición Ecológico y el Reto Demográfico
y los archivos de gestión de las distintas Unidades, así como los archivos de los
organismos públicos que se acojan a esta resolución, seleccionarán las unidades de
instalación que se conservarán de acuerdo con las propuestas presentadas.
Quinto.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto.
La autorización de eliminación no se hará efectiva hasta transcurridos tres meses
desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución, siempre que
en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza
contra la misma.
Séptimo.
Una vez producida la eficacia de la autorización de eliminación, el proceso de
destrucción podrá llevarse a cabo, previa comunicación al Área de Documentación y
Archivos, del Gabinete de la Subsecretaría, garantizando la confidencialidad de la
información contenida en la documentación y utilizando el método más adecuado que
haga imposible la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier
información contenida en ellos.

De la documentación destruida debe levantarse obligatoriamente un acta por cada
unidad administrativa, en la que deben constar la fecha o fechas de la destrucción, el
volumen de documentación destruida (con indicación de los metros lineales) y el sistema
empleado para la misma, que debe ir acompañada con la relación de documentación
eliminada y muestras conservadas y, en su caso, de una certificación emitida por la
empresa contratada. De dicha documentación debe remitirse copia al Gabinete de la
Subsecretaría, Área de Documentación y Archivos.
Tanto el original del acta como las relaciones de documentación eliminada y
muestras conservadas y, en su caso, certificaciones, deben permanecer en el expediente
de eliminación instruido por cada centro gestor afectado por la presente resolución como
garantía jurídica frente a terceros.

cve: BOE-A-2024-22800
Verificable en https://www.boe.es

Octavo.