Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2024-22793)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de San Sebastián.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140463
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
22793
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de
servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de San Sebastián.
Hechos
Primero.
Los términos municipales indicados en el anexo I a la presente resolución de
exención se encuentran afectados por las servidumbres aeronáuticas establecidas para
el aeropuerto de San Sebastián, tal como se establece en el Real Decreto 521/2023,
de 13 de junio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de
San Sebastián (BOE núm. 141 de 14 de junio de 2023).
Segundo.
El estudio NT Exenciones Fase I Aeropuerto de San Sebastián realizado por los
servicios técnicos de esta Agencia acredita que la ejecución en dichos términos
municipales de construcciones, instalaciones o plantaciones, que cumpla con las
condiciones que se establecen en la presente resolución de exención, no supera las
superficies de limitación de altura de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de
San Sebastián.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Segundo.
De conformidad con el artículo 32 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el
que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y
se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los
aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el
artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, la Autoridad Nacional de Supervisión Civil o el órgano competente
cve: BOE-A-2024-22793
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 3, apartado g), 15 y 31 del Real Decreto 369/2023, de 16 de
mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la
navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la
ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de
lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, no se podrá llevar a cabo ninguna
construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por
servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir obstáculo, entendiéndose como
obstáculo todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo
que penetre las servidumbres aeronáuticas, o bien supere los 100 metros de altura
respecto al nivel del terreno o agua circundante, si las autorizaciones emitidas por las
Administraciones Públicas no cuentan con el acuerdo previo favorable de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea en el ámbito de sus competencias. El mismo acuerdo previo
favorable se exigirá para las actuaciones no sujetas a control previo administrativo.
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140463
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
22793
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de
servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de San Sebastián.
Hechos
Primero.
Los términos municipales indicados en el anexo I a la presente resolución de
exención se encuentran afectados por las servidumbres aeronáuticas establecidas para
el aeropuerto de San Sebastián, tal como se establece en el Real Decreto 521/2023,
de 13 de junio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de
San Sebastián (BOE núm. 141 de 14 de junio de 2023).
Segundo.
El estudio NT Exenciones Fase I Aeropuerto de San Sebastián realizado por los
servicios técnicos de esta Agencia acredita que la ejecución en dichos términos
municipales de construcciones, instalaciones o plantaciones, que cumpla con las
condiciones que se establecen en la presente resolución de exención, no supera las
superficies de limitación de altura de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de
San Sebastián.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Segundo.
De conformidad con el artículo 32 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el
que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y
se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los
aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el
artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, la Autoridad Nacional de Supervisión Civil o el órgano competente
cve: BOE-A-2024-22793
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 3, apartado g), 15 y 31 del Real Decreto 369/2023, de 16 de
mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la
navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la
ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de
lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, no se podrá llevar a cabo ninguna
construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por
servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir obstáculo, entendiéndose como
obstáculo todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo
que penetre las servidumbres aeronáuticas, o bien supere los 100 metros de altura
respecto al nivel del terreno o agua circundante, si las autorizaciones emitidas por las
Administraciones Públicas no cuentan con el acuerdo previo favorable de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea en el ámbito de sus competencias. El mismo acuerdo previo
favorable se exigirá para las actuaciones no sujetas a control previo administrativo.