Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2024-22791)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Castellón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140457
AESA podrá inspeccionar las servidumbres aeronáuticas y el cumplimiento de las
resoluciones emitidas en materia de servidumbres aeronáuticas de acuerdo a lo
establecido en el artículo 22 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea y el
artículo 35 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las
servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real
Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés
general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o
alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este acto.
Madrid, 14 de octubre de 2024.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, Montserrat Mestres Doménech.
ANEXO I
Listado de municipios exentos de solicitar acuerdo previo de autorización
en materia de servidumbres aeronáuticas
Listado de términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas
establecidas para el aeropuerto de Castellón, según el Real Decreto 538/2023, de 20 de
junio, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de
Castellón, que quedarían exentos de solicitar acuerdo previo de autorización en materia
de servidumbres aeronáuticas, de conformidad con el artículo 31 del Real
Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas
de protección de la navegación aérea; siempre que la altura de los elementos sea menor
o igual a 45 metros de altura y se cumplan todos los puntos del condicionado.
Servidumbres aeronáuticas
del aeropuerto de
Municipio
Cervera del Maestre.
Castellón.
Culla.
Castellón.
La Serratella.
Castellón.
La Torre d'en Doménec.
Castellón.
Torreblanca.
cve: BOE-A-2024-22791
Verificable en https://www.boe.es
Castellón.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140457
AESA podrá inspeccionar las servidumbres aeronáuticas y el cumplimiento de las
resoluciones emitidas en materia de servidumbres aeronáuticas de acuerdo a lo
establecido en el artículo 22 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea y el
artículo 35 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las
servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real
Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés
general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o
alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este acto.
Madrid, 14 de octubre de 2024.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, Montserrat Mestres Doménech.
ANEXO I
Listado de municipios exentos de solicitar acuerdo previo de autorización
en materia de servidumbres aeronáuticas
Listado de términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas
establecidas para el aeropuerto de Castellón, según el Real Decreto 538/2023, de 20 de
junio, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de
Castellón, que quedarían exentos de solicitar acuerdo previo de autorización en materia
de servidumbres aeronáuticas, de conformidad con el artículo 31 del Real
Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas
de protección de la navegación aérea; siempre que la altura de los elementos sea menor
o igual a 45 metros de altura y se cumplan todos los puntos del condicionado.
Servidumbres aeronáuticas
del aeropuerto de
Municipio
Cervera del Maestre.
Castellón.
Culla.
Castellón.
La Serratella.
Castellón.
La Torre d'en Doménec.
Castellón.
Torreblanca.
cve: BOE-A-2024-22791
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