Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-22709)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Francisco de Vitoria, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139977
de Grado, como ciclo inicial de las enseñanzas universitarias, tienen como objetivo
fundamental la formación básica y generalista del y la estudiante en las diversas
disciplinas del saber científico, tecnológico, humanístico y artístico, y que los prepara
para el desarrollo de actividades de carácter profesional y garantiza su formación integral
como ciudadanos y ciudadanas.
El artículo 14 del citado real decreto, dispone que los planes de estudios
conducentes a la obtención de un título de Graduada o Graduado deberán explicitar la
formación teórica y práctica que el estudiantado deba adquirir, estructuradas mediante
materias o asignaturas básicas, materias o asignaturas obligatorias y optativas, y el
trabajo fin de Grado, y podrán incorporar prácticas académicas externas, seminarios,
trabajos dirigidos u otras actividades formativas. Si el plan de estudios incorpora la
realización de prácticas académicas externas curriculares, estas tendrán una duración
máxima equivalente al 25 por ciento del total de los créditos del título, salvo los Grados
que por las normas del Derecho de la Unión Europea deban tener otro porcentaje, y
deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios y los
Grados que incluyan Mención dual.
3.º Que, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, establece dos
modalidades de prácticas externas; las curriculares (que se configuran como actividades
académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate) y las
extracurriculares (aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario
durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas
curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios).
El artículo 7 de dicho real decreto prevé que para la realización de las prácticas
externas «las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas
vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades
colaboradoras», entre las que se incluyen las empresas, instituciones y entidades
públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional. En dicho artículo se regula el
contenido de dichos convenios.
4.º Que, el CSIC con sede en Madrid, calle de Serrano, 117, CP 28006 y
NIF Q-2818002-D, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación (OPI),
adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que tiene por objeto el
fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y
tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del
conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de
personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis y 108 sexies –introducidos por la Ley 11/2020, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021–, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se rige por
las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de
diciembre (modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, BOE número 77,
de 31 de marzo de 2021), que, en su artículo 5, recoge entre sus funciones, formar
personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar
con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas
especializadas, dentro de las que se encuadra el objeto de este convenio.
El CSIC se estructura en institutos y centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU, en adelante) con capacidad para acoger a
estudiantes universitarios.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su
artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas,
las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones
cve: BOE-A-2024-22709
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265
Sábado 2 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139977
de Grado, como ciclo inicial de las enseñanzas universitarias, tienen como objetivo
fundamental la formación básica y generalista del y la estudiante en las diversas
disciplinas del saber científico, tecnológico, humanístico y artístico, y que los prepara
para el desarrollo de actividades de carácter profesional y garantiza su formación integral
como ciudadanos y ciudadanas.
El artículo 14 del citado real decreto, dispone que los planes de estudios
conducentes a la obtención de un título de Graduada o Graduado deberán explicitar la
formación teórica y práctica que el estudiantado deba adquirir, estructuradas mediante
materias o asignaturas básicas, materias o asignaturas obligatorias y optativas, y el
trabajo fin de Grado, y podrán incorporar prácticas académicas externas, seminarios,
trabajos dirigidos u otras actividades formativas. Si el plan de estudios incorpora la
realización de prácticas académicas externas curriculares, estas tendrán una duración
máxima equivalente al 25 por ciento del total de los créditos del título, salvo los Grados
que por las normas del Derecho de la Unión Europea deban tener otro porcentaje, y
deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios y los
Grados que incluyan Mención dual.
3.º Que, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, establece dos
modalidades de prácticas externas; las curriculares (que se configuran como actividades
académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate) y las
extracurriculares (aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario
durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas
curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios).
El artículo 7 de dicho real decreto prevé que para la realización de las prácticas
externas «las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas
vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades
colaboradoras», entre las que se incluyen las empresas, instituciones y entidades
públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional. En dicho artículo se regula el
contenido de dichos convenios.
4.º Que, el CSIC con sede en Madrid, calle de Serrano, 117, CP 28006 y
NIF Q-2818002-D, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación (OPI),
adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que tiene por objeto el
fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y
tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del
conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de
personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis y 108 sexies –introducidos por la Ley 11/2020, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021–, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se rige por
las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de
diciembre (modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, BOE número 77,
de 31 de marzo de 2021), que, en su artículo 5, recoge entre sus funciones, formar
personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar
con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas
especializadas, dentro de las que se encuadra el objeto de este convenio.
El CSIC se estructura en institutos y centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU, en adelante) con capacidad para acoger a
estudiantes universitarios.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su
artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas,
las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones
cve: BOE-A-2024-22709
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